Decreto Foral 59/2007, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que aprueba el segundo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 59/2007, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que aprueba el segundo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.

Mediante el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, se aprobó el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, que fue posteriormente modificado por el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto.

Conforme a lo previsto en el entonces vigente Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, se alcanzó un Acuerdo en el seno de la Mesa Negociadora del Instituto Foral de Bienestar Social el 14 de diciembre de 2006, suscrito por la Representación Institucional de este organismo autónomo y las organizaciones sindicales CC.OO., S.A.T.S.E., GRUPO INDEPENDIENTESIFBS y U.G.T. En este Acuerdo las partes firmantes pactaron las condiciones de trabajo del personal de este organismo autónomo para los años 2006 y 2007, con el que se persigue actualizar el contenido del Primer Acuerdo Regulador y las retribuciones de este personal para tales ejercicios.

Como consecuencia de este Acuerdo de la Mesa Negociadora del I.F.B.S., el Consejo de Diputados aprobó en su sesión de 28 de diciembre de 2006 el Decreto Foral 91/2006, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social para los años 2006 y 2007. Este Decreto apareció publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 22 de enero de 2007, y en su Dispongo Segundo se establece que "el Consejo de Diputados aprobará el Segundo Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, en el que se refundirán el texto del Primer Acuerdo Regulador, aprobado mediante el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, y las modificaciones contenidas en el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto y en el presente Decreto Foral".

En cumplimiento de esta previsión, y a efectos de que las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social se encuentren claramente recogidas en un único texto normativo para su mejor conocimiento y difusión, se procede a refundir todos Decretos Forales vigentes con sus respectivas actualizaciones, lo que configura un Segundo Acuerdo Regulador en el ámbito del mencionado organismo autónomo.

El número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descen -tralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar el Segundo Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, que figura como Anexo a este Decreto Foral.

Segundo. Derogar el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, por el que se aprobó el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social y el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el anterior. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Tercero. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, 24 de julio de 2007.- Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- Diputada de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI.- Director de Asuntos Sociales, JUAN FRANCISCO SANDÍN RAMOS.

Anexo SEGUNDO ACUERDO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL Artículos 1 a 29

ÍNDICE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Marco de la negociación colectiva.
ARTÍCULO 2 Ámbito funcional.
ARTÍCULO 3 Ámbito personal.
ARTÍCULO 4 Ámbito temporal.
ARTÍCULO 5 Carácter e interpretación del Acuerdo.
ARTÍCULO 6 Compromiso de paz social.
ARTÍCULO 7 Principio de no discriminación.
ARTÍCULO 8 Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio
ARTÍCULO 9

Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo.

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 10 a 18
ARTÍCULO 10 Horas de trabajo.
ARTÍCULO 11 Calendario de trabajo.
ARTÍCULO 12 Trabajos en período nocturno.
ARTÍCULO 13 Trabajo en domingo o festivo.
ARTÍCULO 14 Guardias médicas.
ARTÍCULO 15 Servicios extraordinarios.
ARTÍCULO 16 Reducción de jornada.
ARTÍCULO 17 Reducción de jornada por estudios.
ARTÍCULO 18 Reducción de jornada de las víctimas de la violencia de género.
CAPÍTULO III VACACIONES Artículo 19
ARTÍCULO 19 Régimen general de vacaciones.
ARTÍCULO 19.bis Régimen especial de vacaciones.
CAPÍTULO IV RÉGIMEN RETRIBUTIVO Artículos 20 a 25
ARTÍCULO 20 Conceptos retributivos e indemnizatorios.
ARTÍCULO 21 Retribuciones básicas.
ARTÍCULO 22 Retribuciones complementarias.
ARTÍCULO 23 Devengo y liquidación.
ARTÍCULO 24 Domiciliación de las nóminas.
ARTÍCULO 25 Indemnizaciones de los gastos realizados por razón del servicio.
CAPÍTULO V LICENCIAS Y PERMISOS Artículos 26 a 29
Sección primera.- Disposiciones comunes. Artículos 26 a 29
ARTÍCULO 26 Criterios generales.
ARTÍCULO 27 Solicitud y concesión de permisos.
ARTÍCULO 28 Disfrute de licencias.
ARTÍCULO 29 Incompatibilidad entre licencias y/o permisos

ARTÍCULO 30.- Consecuencias del disfrute de licencias y permisos.

Sección segunda.- Permisos. ARTÍCULO 31.- Permisos. Sección tercera.- Licencias. ARTÍCULO 32.- Licencias.
CAPÍTULO VI EXCEDENCIAS
ARTÍCULO 33 Excedencia para las víctimas de violencia de género.
ARTÍCULO 34 Excedencia para cuidado de familiares.
CAPÍTULO VII CARRERA ADMINISTRATIVA
Sección primera.- Promoción Interna.
ARTÍCULO 35 Grupos de clasificación.
ARTÍCULO 36 Acceso a la promoción interna

ARTÍCULO 37.- Requisitos mínimos para la promoción. ARTÍCULO 38.- Superación de pruebas.

Sección Segunda.- Comisiones de Servicios.
ARTÍCULO 39 Comisiones de servicio en el I.F.B.S.
Sección Tercera.- Movilidad.
ARTÍCULO 40 Movilidad de las víctimas de la violencia de género.
ARTÍCULO 41 Movilidad por incorporación a una bolsa de empleo temporal del Instituto Foral de Bienestar Social en el marco de una oferta de empleo público.
ARTÍCULO 42 Movilidad extraordinaria para la cobertura de puestos por situaciones de urgencia inaplazable.
ARTÍCULO...

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