Decreto Foral 59/2007, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que aprueba el segundo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.
Sección | Disposiciones Administrativas |
Rango de Ley | Decreto foral |
DECRETO FORAL 59/2007, del Consejo de Diputados de 24 de julio, que aprueba el segundo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.
Mediante el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, se aprobó el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, que fue posteriormente modificado por el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto.
Conforme a lo previsto en el entonces vigente Capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, puesto en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, se alcanzó un Acuerdo en el seno de la Mesa Negociadora del Instituto Foral de Bienestar Social el 14 de diciembre de 2006, suscrito por la Representación Institucional de este organismo autónomo y las organizaciones sindicales CC.OO., S.A.T.S.E., GRUPO INDEPENDIENTESIFBS y U.G.T. En este Acuerdo las partes firmantes pactaron las condiciones de trabajo del personal de este organismo autónomo para los años 2006 y 2007, con el que se persigue actualizar el contenido del Primer Acuerdo Regulador y las retribuciones de este personal para tales ejercicios.
Como consecuencia de este Acuerdo de la Mesa Negociadora del I.F.B.S., el Consejo de Diputados aprobó en su sesión de 28 de diciembre de 2006 el Decreto Foral 91/2006, por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social para los años 2006 y 2007. Este Decreto apareció publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 22 de enero de 2007, y en su Dispongo Segundo se establece que "el Consejo de Diputados aprobará el Segundo Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, en el que se refundirán el texto del Primer Acuerdo Regulador, aprobado mediante el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, y las modificaciones contenidas en el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto y en el presente Decreto Foral".
En cumplimiento de esta previsión, y a efectos de que las condiciones de trabajo del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social se encuentren claramente recogidas en un único texto normativo para su mejor conocimiento y difusión, se procede a refundir todos Decretos Forales vigentes con sus respectivas actualizaciones, lo que configura un Segundo Acuerdo Regulador en el ámbito del mencionado organismo autónomo.
El número 17 del artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descen -tralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta Administración Foral.
En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el Segundo Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, que figura como Anexo a este Decreto Foral.
Segundo. Derogar el Decreto Foral 33/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, por el que se aprobó el Primer Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social y el Decreto Foral 57/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el anterior. También quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Tercero. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
Vitoria-Gasteiz, 24 de julio de 2007.- Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- Diputada de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI.- Director de Asuntos Sociales, JUAN FRANCISCO SANDÍN RAMOS.
ÍNDICE:
Comisión Mixta Paritaria del Acuerdo.
ARTÍCULO 30.- Consecuencias del disfrute de licencias y permisos.
ARTÍCULO 37.- Requisitos mínimos para la promoción. ARTÍCULO 38.- Superación de pruebas.
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