Decreto Foral 5/2014, del Consejo de Diputados de 11 de febrero, que modifica el Decreto Foral 60/2002, de 10 de diciembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La presente modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se centra en el ámbito de los pagos a cuenta.

El Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas mantiene para el año 2014 el tipo de retención general del 21 por ciento, con el objeto de equiparar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable en este Impuesto, respecto del existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el citado ejercicio 2014.

Asimismo, argumenta que dicha equiparación debió haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al igual que se hizo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014, no obstante, al no haberse producido, resulta necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas.

Este mantenimiento obliga, en virtud de lo previsto en el Concierto Económico, a introducir modificaciones para mantener idénticos tipos de retención que el Estado en la mayor parte de las fuentes de renta, concretamente en los tipos retención de rendimientos del capital mobiliario, de actividades económicas y de ganancias patrimoniales derivadas de premios.

Por otra parte, al igual que en el año 2012, se ha considerado conveniente mantener el mismo tipo de retención respecto a los rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles y de ganancias derivadas de la transmisión o reembolsos de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, con la finalidad de mantener la lógica global y cohesión del sistema de retenciones del capital y de las ganancias patrimoniales.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de...

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