Decreto Foral 108/2008, del Consejo de Diputados de 23 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

El presente Decreto Foral tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Un primer grupo de alteraciones del citado texto reglamentario tiene por objeto modificar la tabla de porcentajes de retención con el fin de ajustar al máximo los pagos a cuenta con la cuota tributaria.

Otra de las modificaciones adapta la obligación de suministro de información que incumbe a los partidos políticos en relación con las cuotas de afiliación y las cantidades aportadas por los contribuyentes a la organización política.

El origen de esta modificación se encuentra en la aprobación a través de la Norma Foral 14/2008, de 3 de julio, de un nuevo supuesto de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La novedad se centra en la posibilidad de aplicar una deducción del 30 por 100 sobre las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, excluidas las aportaciones deducidas como gasto en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.b) de la propia Norma Foral 3/2007.

Igualmente se introduce una modificación en la regulación del artículo referido a las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, referidas al transporte de mercancías por carretera.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo Único Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno. El apartado 12 del artículo 95 queda redactado en los siguientes términos:

12. Los partidos políticos deberán presentar en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, una declaración informativa, en la que deberán constar los datos siguientes: a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de las personas físicas que hayan satisfecho cuotas de afiliación o efectuado aportaciones, obligatorias o voluntarias, a la organización política. b) Importe de la cuota de afiliación satisfecha o de la aportación efectuada.

La inclusión en esta declaración informativa deberá contar con el consentimiento del aportante.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.b) y 95.3 de la Norma Foral del Impuesto, únicamente podrán aplicarse los correspondientes gastos deducibles de los rendimientos del trabajo o deducción en la cuota aquellos contribuyentes incluidos en el modelo informativo a que se refiere el presente apartado.

Dos. Los apartados 1 y 4 del artículo 107, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. Tabla general de porcentajes de retención:

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL NÚMERO DE DESCENDIENTES
Desde Euros Hasta Euros 0 1 2 3 4 5 Más
0,01 12.130,00 0 0 0 0 0 0 0
12.130,01 12.610,00 1 0 0 0 0 0 0
12.610,01 13.140,00 2 0 0 0 0 0 0
13.140,01 13.710,00 3 1 0 0 0 0 0
13.710,01 14.330,00 4 2 0 0 0 0 0
14.330,01 15.020,00 5 3 1 0 0 0 0
15.020,01 15.770,00 6 4 2 0 0 0 0
"4. Trabajadores activos discapacitados

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que el referido trabajador se encuentre en alguna de las...

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