Decreto Foral 14/2009, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, por el que se crea y regula el Registro administrativo del Planeamiento Urbanístico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

Los artículos 9 y 89 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, establecen como uno de los principios que han de regir el urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco el de la información pública, y para garantizarlo obligan, entre otras medidas, a que en las diputaciones forales exista un registro administrativo de planeamiento urbanístico al objeto de que los ciudadanos puedan consultar las cuestiones urbanísticas que sean de su interés, así como obtener copias de los documentos urbanísticos que obren en el mismo.

Además, la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco establece como requisito previo a la publicación de los planes urbanísticos y sus modificaciones, aprobadas por los ayuntamientos con competencia para ello, la remisión de los mismos al registro de la correspondiente diputación foral. En consecuencia, se refuerza hasta tal punto la publicidad de los planes urbanísticos que el depósito en el correspondiente registro se constituye como un paso más en el procedimiento de tramitación.

Este Decreto Foral tiene por objeto crear el Registro Foral, así como regular el procedimiento de depósito y archivo de los planes urbanísticos.

Por otra parte, la Ley 2/2006, de 30 de junio, contiene un expreso mandato a las Administraciones Públicas para que faciliten en la mayor medida posible el acceso y el conocimiento del contenido del planeamiento urbanístico por medios y procedimientos informáticos y telemáticos, así como mediante ediciones convencionales. En este sentido, el presente Decreto Foral establece las pautas a través de las cuales se establecerán técnicas telemáticas y electrónicas al acceso y consulta de la información urbanística y, especialmente, mediante redes abiertas de telecomunicación, lo que deberá concretarse en las disposiciones de desarrollo de este Decreto Foral.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, se recoge la previsión de conexión del registro aquí regulado con los demás registros que han de formar el Registro Vasco de Planeamiento.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy

DISPONGO

CAPÍTULO I

EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DE ÁLAVA

Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

Por medio del presente Decreto Foral, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9 y 89 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, se crea y se establece la regulación del Registro de Planeamiento Urbanístico de Álava, teniendo por objeto el depósito, custodia y consulta del mismo.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

El registro administrativo regulado en el presente Decreto Foral es público. La publicidad se hará efectiva por el régimen de consulta que se garantiza en la Ley 2/2006, de 30 de junio, en este Decreto Foral, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Planeamiento urbanístico que forma parte del registro. 1

Se incluirán en este registro los siguientes planes urbanísticos: a) Planes Generales de Ordenación Urbana b) Planes de Compatibilización del Planeamiento General c) Planes de Sectorización.

  1. Planes Parciales e) Planes Especiales 2. Para formar parte de este registro, los mencionados planes urbanísticos deben estar aprobados por la administración competente y ser depositados e inscritos en la forma señalada en este Decreto Foral.

Artículo 4 Actualización del registro.

La Diputación Foral mantendrá debidamente actualizado el registro. A estos efectos se incorporarán aal mismo los planes urbanísticos que proceda, respecto de los cuales se depositarán en el archivo los documentos técnicos y se practicarán en el libro de registro los correspondientes asientos de cuantos actos, resoluciones y acuerdos se relacionan en el anexo I de este Decreto, así como aquellos otros que afecten a la vigencia, validez o eficacia de los planes urbanísticos.

Artículo 5 Publicidad y acceso. 1

La publicidad registral de los planes urbanísticos incluidos en el registro se hará efectiva mediante su consulta directa en el Servicio de Urbanismo, así como mediante la emisión de copias expedidas por el propio registro de todo o parte del documento. 2. El derecho de acceso y, en consecuencia, de obtener copias de los documentos, será ejercido en la forma establecida en la legislación general de aplicación. 3. El registro administrativo regulado en el presente Decreto Foral deberá tener, de acuerdo con la regulación que se concrete en desarrollo de este Decreto Foral, carácter telemático, de modo que se facilite el acceso y consulta por medios informáticos, y en particular por redes abiertas de comunicación.

Artículo 6 Protección de datos de carácter personal.

Lo dispuesto en este Decreto Foral se aplicará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

Artículo 7 Integración en el Registro Vasco de Planeamiento

El registro administrativo regulado en el presente Decreto Foral se conectará con los registros de las otras dos diputaciones forales para formar el Registro Vasco de Planeamiento, en las condiciones que establezca el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de ordenación del territorio.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

ESTRUCTURA Y ORDENACIÓN DEL REGISTRO

Sección primera Normas Comunes Artículo 8
Artículo 8 Ordenación...

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