Decreto Foral 78/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciembre, que aprueba el régimen de prórroga de los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2013.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 78/2012, del Consejo de Diputados de 28 de diciem bre, que aprueba el régimen de prórroga de los Presu -puestos del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2013.

El artículo 87 de Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, dispone que "Si los Presupuestos correspondientes a un ejercicio no hubiesen entrado en vigor al iniciarse éste, se consideraran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos". El citado artículo contiene previsiones de carácter muy general que aconseja su desarrollo que marque los principios rectores de actuación presupuestaria, y dé eficacia jurídica a las dotaciones del Presupuesto prorrogado mediante su publicación oficial.

La no aprobación por las Juntas Generales de Alava del proyecto de Norma Foral de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Alava para el ejercicio 2013, va a suponer la prórroga automática de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Alava del ejercicio 2012 para el 2013.

El presente Decreto Foral persigue, en primer lugar, mantener el necesario equilibrio entre la utilización del Presupuesto como instrumento que garantiza la actividad de las Instituciones, y el respeto a las Juntas Generales de Álava como instancia competente para autorizar los créditos con que afrontar presupuestariamente el ejercicio económico y en segundo lugar cumplir con los preceptos aplicables a la Administración Foral Alavesa de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Estabilidad Financiera

Visto el informe emitido al respecto por la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava.

En su virtud y a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1 Régimen de la prórroga presupuestaria.

El régimen jurídico aplicable a los Presupuestos prorrogados será el contenido en el artículo 87 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, completado con lo establecido en la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de ejecución presupuestaria para el ejercicio 2012.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto Foral será de aplicación a la Diputación Foral de Álava y a los Organismos Autónomos Forales. 2. A las Sociedades Públicas Forales les será de aplicación lo expresamente regulado para las mismas y el artículo 47.2 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presu -puestario.

Artículo 3 Determinación y cuantía de los créditos prorrogados.

La determinación de los créditos prorrogados y su cuantía respectiva, se realizará por el Consejo de Diputados en cuantas ocasiones se requiera en función del grado de avance de las opera-ciones de cierre del Presupuesto del ejercicio 2012, de conformidad con el artículo 87.4 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 4 Régimen de los créditos prorrogados.

1. Los créditos prorrogados mantendrán el régimen de vinculación establecido en la Norma Foral 17/2011, de 20 de diciembre, de Ejecución Presupuestaria del Territorio Histórico de Álava para el ejercicio 2012. 2. Tendrán la consideración de ampliables durante el periodo de prórroga los créditos de pago que, incluyéndose en ella, la hubiesen tenido en el presupuesto del ejercicio 2012 hasta el límite establecido en el mismo. 3. No serán prorrogables, en el importe...

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