DECRETO FORAL 115/2001, del Consejo de Diputados de 26 de diciembre, que establece el plazo y procedimiento para la regularización de viñedos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 16 de Enero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 7I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 8.255DECRETO FORAL 115/2001, del Consejo de Diputados de 26 de diciembre, que establece el plazo y procedimiento para la regularización de viñedos. El Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo, de 19 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, el Reglamento número 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo, que desarrolla las disposiciones de aplicación del anterior Reglamento, así como el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola han supuesto la aparición de un nuevo marco normativo que afecta al sector vitivinícola y en concreto a la regularización de viñedos no inscritos o en situación irregular. Mediante Decreto Foral 21/2000, del Consejo de Diputados, de 7 de marzo de 2000, se estableció un primer plazo que finalizó el 15 de abril de ese año, para que los titulares de las plantaciones no inscritas pudieran solicitar su regularización. Dado que la normativa comunitaria y básica antes citada disponen como fecha límite para la presentación de solicitudes de regularización el día 31 de marzo de 2002, procede abrir un último plazo y establecer el procedimiento de regularización. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Viñedos regularizables. Con carácter general, podrán ser regularizadas e inscritas en el Registro de Viñedo de la Diputación Foral de Álava, conforme a las disposiciones de este Decreto Foral, aquellas parcelas plantadas de viña con variedades viníferas que se encuentren cultivadas y en adecuado estado de producción, plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, no inscritas anteriormente en el Registro de Viñedo, y para las que se presente la solicitud de regularización en impreso oficial, acompañado de certificado y plano catastral vigente de las parcelas a regularizar así como copia de la escritura pública, documento privado o cualquier otro que sea suficiente para acreditar la propiedad, en los que se acredite el pago de los impuestos devengados. Además, en función del año de plantación, deberán cumplir los...

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