DECRETO FORAL 48/2003, del Consejo de Diputados de 31 de julio, que aprueba el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general y las directrices de técnica normativa para la elaboración y control de dichas disposiciones y de los Proyectos de Norma Foral.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 5 de Septiembre de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 103I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 5.109DECRETO FORAL 48/2003, del Consejo de Diputados de 31 de julio, que aprueba el procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general y las directrices de técnica normativa para la elaboración y control de dichas disposiciones y de los Proyectos de Norma Foral. Tanto la doctrina especialista en técnica jurídica como la práctica normativa y legislativa comparada de los países de nuestro entorno, de las Administraciones Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como de otras Comunidades Autónomas, han advertido la necesidad de establecer una regulación adecuada para la elaboración de las disposiciones de carácter general que garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, jerarquía, y competencia material y orgánica y el respeto a los derechos de los ciudadanos y colectivos afectados por tales disposiciones de carácter general, pero, también son conscientes de las indudables ventajas que proporciona una mayor calidad y claridad de las disposiciones de carácter general, para su correcta comprensión por los destinatarios, que puede sintetizarse en la realización del principio constitucional de seguridad jurídica. La claridad, precisión, rigor, exactitud y coherencia de las disposiciones de carácter general no sólo redundan en pro de intérpretes y juristas en general, sino, fundamentalmente, en beneficio de los propios destinatarios de las normas. La Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación regula en el Capítulo Quinto de su Titulo II aspectos relativos a la elaboración de los Proyectos de Norma Foral, pero la experiencia ha demostrado que es conveniente recordar y completar esas previsiones para incrementar las garantías de una correcta elaboración de dichos Proyectos de Norma Foral, tanto en las cuestiones sustantivas y procedimentales como en su estructura y redacción. La Norma Foral 53/92, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario, la Norma Foral General Tributaria de Álava y el Reglamento de Juntas Generales también contienen aspectos relativos a la elaboración de las Normas Forales aunque tampoco regulan cuestiones de redacción o de estructura. La Diputación, por su parte, para la elaboración de sus propias disposiciones de carácter general (Decretos Forales con fuerza de Norma Foral, Decretos Forales del Consejo de Diputados, y Decretos Forales del Diputado General y Órdenes Forales de carácter reglamentario) no dispone de unas directrices claras sobre el procedimiento a seguir. Falta una regulación foral sobre la materia (la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico en su artículo 97 y siguientes se limita a señalar su jerarquía), y las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, dedicadas al procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general han sido derogadas por la Ley 50/97, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este contexto se elaboran las disposiciones de carácter general en la Diputación Foral, y la experiencia demuestra que la variedad de órganos productores de normas en el seno de la Institución, ante la ausencia de criterios uniformes, da lugar a la elaboración de un conjunto normativo, en el cual los redactores de las disposiciones generales, con arreglo a su leal saber y entender, proceden normalmente a articular sobre el papel, en una sucesión de artículos y títulos, la voluntad del órgano político correspondiente, sin evaluar, en muchos casos, el impacto político, social o económico. En los procedimientos normativos de cualquier rango se produce, igualmente y de manera habitual, la ausencia de memorias justificativas y la falta de una programación normativa adecuada. Por tanto, siendo necesario establecer el procedimiento interno de elaboración de disposiciones de carácter general para disponer de una regulación apropiada, también es conveniente buscar y determinar unos criterios de normalización y/o uniformidad de los aspectos procesales y formales de las disposiciones reglamentarias para superar los desajustes existentes, estableciendo en este segundo aspecto unas directrices que, sin ánimo innovador ni coercitivo, esbocen el marco de actuación a seguir en este campo. Así, el presente Decreto Foral contiene el procedimiento a seguir por los órganos y unidades directivas y administrativas de la Diputación Foral para la elaboración de disposiciones de carácter general y las directrices de técnica normativa que determinan la estructura y forma de los proyectos y disposiciones de carácter general, y otras recomendaciones complementarias sobre aspectos ortográficos. De acuerdo con la naturaleza y el contenido del propio Decreto Foral, una vez elaborado su anteproyecto, fue analizado y comentado con los responsables administrativos de la elaboración de disposición general, habiéndose incorporado al texto inicial ciertas precisiones para facilitar la identificación de su ámbito de aplicación y el tramite de audiencia a los ciudadanos. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Norma Foral de Organización Institucional del Territorio Histórico de Álava, de 7 de marzo de 1983, sobre la capacidad de organización de la Diputación Foral de Álava, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, que figura en el anexo I de esta disposición. Segundo.- Aprobar las directrices de técnica normativa para la elaboración y control de los Proyectos de Norma Foral y disposiciones de carácter general, de sus antecedentes y del cuestionario para la valoración de las propuestas normativas, que figuran en el anexo II de esta disposición. Vitoria-Gasteiz, a 31 de julio de 2003.- El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Director de la Secretaria Técnica del Diputado General, LUIS VIANA APRAIZ. Anexo I PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 1°.- Ámbito de aplicación 1. Este Decreto Foral se aplica a las disposiciones de carácter general que elabora la Diputación Foral de Álava. 2. Tiene la consideración de disposición de carácter general la que conteniendo normas jurídicas que innovan el ordenamiento adopta la forma de Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, Decreto Foral Normativo, Decreto Foral del Consejo de Diputados o del Diputado General u Orden Foral. 3. No tienen la consideración de disposiciones de carácter general los actos administrativas de carácter genérico destinados a una pluralidad determinada o determinable de personas que, aún siendo dictados por los mismos órganos y revistiendo la misma forma que las disposiciones de carácter general, se agotan en sí mismos o dan lugar, únicamente, a otros actos administrativos de ejecución cuyo contenido está predeterminado por aquellos. 4. Este Decreto Foral también se aplica en la elaboración de los Proyectos de Norma Foral sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y...

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