DECRETO FORAL 69/2005, del Consejo de Diputados de 2 de noviembre, que aprueba las medidas de prevención y, en su caso, control de la presencia de la influenza aviar en el Territorio Histórico de álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMi?rcoles, 23 de Noviembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 132I - DIPUTACI"N FORAL DE LAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACI"N FORAL DE LAVA Ref. 7.398DECRETO FORAL 69/2005, del Consejo de Diputados de 2 de noviembre, que aprueba las medidas de prevenciÑn y, en su caso, control de la presencia de la influenza aviar en el Territorio HistÑrico de lava. La Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, determina las medidas comunitarias de control que deberàn aplicarse en caso de brote de la enfermedad en aves de corral. La DecisiÑn 2005/464/CE de la ComisiÑn, de 21 de junio de 2005, sobre la aplicaciÑn de programas de control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres, prev? la realizaciÑn de estudios sobre esta enfermedad en las aves de corral y las aves silvestres en los Estados miembros durante 2005. Habida cuenta de la evoluciÑn de la gripe aviar en Asia y, en particular, la reciente apariciÑn en distintos lugares de Europa de aves migratorias contagiadas por la enfermedad, la ComisiÑn Europea ha publicado recientemente las Decisiones 2005/464/CE, 2005/726/CE, 2005/731/CE, 2005/732/CE, 2005/734/CE, 2005/744/CE y 2005/745/CE para combatir la influenza aviar. Las citadas normas establecen medidas de obligado cumplimiento y medidas de caràcter potestativo. Las medidas previstas se adoptan al amparo de las competencias asignadas a los "rganos Forales del Territorio HistÑrico de lava sobre el desarrollo legislativo y ejecuciÑn en materia de producciÑn y sanidad animal y r?gimen de aprovechamiento de la riqueza cineg?tica por el artÕculo 7,b) apartados 2 y 3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad AutÑnoma y los "rganos Forales del Territorio HistÑrico delava. Considerando que la publicaciÑn del presente Decreto Foral aumentarà la seguridad jurÕdica y mejorarà la informaciÑn de los ciudadanos alaveses. Por lo expuesto a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y la Diputada Foral de Urbanismo y Medio Ambiente, previa deliberaciÑn del Consejo de Diputados en sesiÑn celebrada por el mismo en le dÕa de hoy DISPONGO: ArtÕculo1.- Objeto El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer las medidas de obligado...

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