Decreto Foral 52/2009, del Consejo de Diputados de 23 de junio, que aprueba la normativa reguladora de las prestaciones y ayudas económicas de apoyo al Acogimiento Familiar.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, dispone que el niño/a, en todo caso, deberá crecer en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Además, este principio exige a la sociedad y a las autoridades públicas el deber de cuidar especialmente a los niños y niñas sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

Los números 12 y 39 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de asistencia social y política infantil y juvenil. Asimismo, el artículo 7.c. de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, asigna a estos Territorios la ejecución, dentro de su ámbito, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social y política infantil y juvenil.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modifica la Ley 21/1987 de 11 de noviembre en materia de adopción y acogimiento familiar. Entre otros aspectos novedosos, establece tres tipos de acogimiento familiar, teniendo como objetivo, en todo caso, evitar que las personas menores se vean privadas innecesariamente de la permanencia en un ambiente familiar.

Más concretamente, el artículo 173 del Código Civil contempla la posibilidad de que el documento de formalización del acogimiento familiar incluya "la compensación económica que, en su caso, vayan a percibir los acogedores."

Finalmente, la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, desarrolla la protección a los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, especialmente en las situaciones de riesgo y desamparo. Concretamente, el Capítulo II del Título III de esta Ley incluye el acogimiento familiar entre las medidas que puede adoptar la Administración Pública competente cuando asume la guarda temporal o la tutela de una persona menor de edad, con el fin de garantizar la cobertura de sus necesidades. Más específicamente, la Sección 6ª de este Capítulo contiene una regulación completa del acogimiento familiar, en la que se define esta figura, se determinan sus modalidades, se establece el procedimiento para su formalización, se indican las causas de cese y se reconoce un estatuto legal a las familias acogedoras.

La Diputación Foral de Álava es la entidad pública que en el ámbito de este Territorio Histórico tiene encomendada la protección de menores y, en particular, las funciones que a estas entidades les atribuye tanto la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, como la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

Es un principio consolidado tanto en la literatura especializada como en la legislación que la medida de acogimiento familiar debe primar sobre el acogimiento en centros. Desde esta perspectiva, la Diputación Foral de Álava desarrolla, a través de su organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, un programa de acogimiento familiar que consiste en otorgar la guarda de menores en situación de desprotección a una persona o núcleo familiar, con la obligación de cuidarlos, alimentarlos y educarlos por un tiempo deter-minado. Mediante este programa se pretende integrar a la persona menor, durante el periodo de tiempo que precise, en una vida familiar que sustituya a la suya natural. La problemática que afecta a menores sujetos a este programa exige, de una parte, la participación en el

mismo de familias - en las que, ante todo, se destaca su vocación de servicio y solidaridad- y, por otra parte, que la Administración Foral preste a estas familias un apoyo adecuado.

El acogimiento familiar tiene como finalidad que menores que se encuentren bajo la tutela o guarda de la Entidad Pública, puedan ser acogidos por su familia extensa o por otra familia alternativa, evitando el acogimiento residencial, siempre que resulte aconsejable en orden al interés primordial de la persona menor. Esta figura implica, en todos los casos, la asunción por parte de las familias acogedoras de todas las obligaciones derivadas del ejercicio de la guarda de una persona menor, esto es, velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral. Todo esto supone que la familia acogedora debe hacer frente a los gastos económicos ocasionados por la atención de estas necesidades, sufragando de igual forma los gastos excepcionales que generan determinadas situaciones de los menores. Estos costes económicos no deben repercutir negativamente en la decisión de acoger, ni en la atención que ha de recibir el o la menor. En este marco y para evitar que las personas o familias acogedoras tengan una sobrecarga innecesaria en su situación económica por el acogimiento de una o varias personas menores, la mencionada Ley 21/1987 prevé la posibilidad de otorgar a éstas una prestación económica. Ésta no tiene otro objeto que el de apoyar a las familias para que se puedan cubrir los gastos de sostenimiento de menores mientras dura el acogimiento, así como evitar que las familias que, de forma voluntaria y solidaria se hacen cargo de menores, asuman por ellas mismas el coste económico del acogimiento.

Durante el ejercicio 2007 se aprobó la Orden Foral 39/2007 de 24 de julio, en la que se regulaban los requisitos, condiciones y procedimiento para la percepción de las prestaciones y ayudas económicas que podrán percibir las familias acogedoras de menores. Aprobada esa Orden Foral se detectó la necesidad de aprobar un Decreto Foral que con carácter general establezca y concrete los requisitos, criterios y procedimiento para la percepción de las Prestaciones y Ayudas Económicas previstas en dicha normativa.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la Normativa Reguladora de las Prestaciones y Ayudas Económicas de Apoyo al Acogimiento Familiar, cuyo texto figura en el Anexo del presente Decreto Foral.

Segundo. Ordenar la publicación del presente Decreto Foral en el BOTHA.

Tercero. El presente Decreto Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y...

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