Decreto Foral 56/2009, del Consejo de Diputados de 30 de junio, que regula la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de Inclusión.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 56/2009, del Consejo de Diputados de 30 de junio, que regula la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de Inclusión.

Por el que se regula la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de Inclusión.

La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, declara en los artículos 9.2.b) y 9.2.d), que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su competencia, impulsarán una política tendente a la mejora de las condiciones de vida, así como las medidas concretas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

En coherencia con ello, el artículo 10 del Estatuto establece que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de Asistencia social.

Por su parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones comunes de la Comunidad autónoma y los órganos forales de sus Territorios Históricos, señala en su artículo 7.c) que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materias de Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, indicándose así mismo en el artículo 8 que en las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán la potestad reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.

La recién aprobada Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece en su artículo 41, las competencias de las Diputaciones Forales en esta materia, entre las que se recogen la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en materia de servicios sociales y la planificación de los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que sean de su competencia en su ámbito territorial.

Esta Ley establece en su Exposición de Motivos, la necesidad de adecuar la actuación de los servicios sociales a los cambios sociales asociados a un progresivo avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres, impulsando actuaciones y servicios que acompañen a las mujeres en su inclusión social, medidas y servicios tendentes a aliviar y reforzar la red sociofamiliar de apoyo, e incorpora igualmente, en su artículo 8, referido al modelo de atención y de intervención, la necesidad de adaptar los recursos e intervenciones a las características de cada comunidad local.

El Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Alava, a través del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, es quien gestiona en Alava las competencias atribuidas a la Diputación Foral en materia de Servicios Sociales y, entre ellas, las que se refieren al estudio y determinación de necesidades a cubrir dentro de su territorio y programación de los recursos necesarios para atenderlas.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar la normativa reguladora de la Prestación Económica para Personas que participen en Itinerarios de inclusión en el Territorio Histórico de Alava, a excepción del municipio de Vitoria-Gasteiz, según queda redactado en el documento anexo a esta disposición.

Segundo.- El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Tercero.- Ordenar su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, Mª COVANDONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

Anexo

AYUDA ECONÓMICA PARA PERSONAS QUE PARTICIPEN EN ITINERARIOS DE INCLUSIÓN

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la Ayuda Económica para Personas que participen en Itinerarios de inclusión, determinando los conceptos que se integran en dicha ayuda y los requisitos para su concesión en el Territorio Histórico de Álava, exceptuando el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 2 Definición, naturaleza y caracteres.

La Ayuda Económica para Personas que participen en Itinerarios de inclusión: - Es una ayuda no periódica de naturaleza económica y subvencional destinada a facilitar la incorporación socio laboral de aquellas personas residentes en municipios del Territorio Histórico de Álava con una población inferior a los 20.000 habitantes, para las que la asunción de responsabilidades de cuidado, la conciliación de la vida personal y laboral o la escasez de medios sociales de apoyo, supone un hecho gravoso en su proceso de inclusión, - Tiene carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que haya sido reconocida, - Tiene carácter subsidiario y/o complementario a otro tipo de ayudas o derechos ordinarios que den cobertura a los mismos conceptos, - Es intransferible y por tanto no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, ser objeto de compensación o descuento.

Artículo 3 Finalidad.

La concesión de la Ayuda Económica...

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