DECRETO FORAL 44/2002, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que modifica los artículos 21, 22, 24, 43 y el título del Capítulo XII, y deroga los artículos 25 y 28, todos ellos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 51/97, de 20 de mayo.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 7 de Agosto de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 88I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 4.783DECRETO FORAL 44/2002, del Consejo de Diputados de 16 de julio, que modifica los artículos 21, 22, 24, 43 y el título del Capítulo XII, y deroga los artículos 25 y 28, todos ellos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral del Consejo de Diputados 51/97, de 20 de mayo. El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 51/1997, de 20 de mayo, desarrolló ciertos aspectos de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades. La Norma Foral 5/2002, de 26 de mayo, de modificación de diversas disposiciones tributarias, introduce una serie de modificaciones en la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que obligan a la modificación de ciertos aspectos del Reglamento del Impuesto en lo que se refieren al nuevo tratamiento de la reinversión de beneficios extraordinarios y a la denominación de los grupos fiscales, antes denominados grupos de sociedades. Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva. En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Artículo 1.- Modificación de los artículos 21, 22 y 24 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 51/1997, de 20 de mayo Uno. Se modifica el artículo 21 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Decreto Foral 51/997, de 20 de mayo, que tendrá la siguiente redacción y denominación: "Artículo 21.- Reinversión de beneficios extraordinarios Cuando proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: 1. No se entenderán comprendidos entre los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades a los valores representativos de la participación en fondos de inversión ni aquellos otros que no otorguen una participación sobre el capital social. 2. A los efectos de calcular el tiempo de posesión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR