DECRETO FORAL 51/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto, que modifica el Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, regulador del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 9 de Septiembre de 2005 , * B.O.T.H.A. Num. 101I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 5.478DECRETO FORAL 51/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto, que modifica el Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, regulador del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés. Por Decreto Foral 47/2004, del Consejo de Diputados de 6 de julio se aprobó el Plan de Ayudas al Sector agrario Alavés, que incluye las líneas de ayuda, tanto cofinanciadas por el FEOGA-Garantía como por la Diputación Foral de Álava, a favor del Sector Agrario de Álava. Por Decreto Foral 65/2004, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre, se modifica el artículo 68.b del citado Decreto Foral y se añade una nueva disposición transitoria, regulando la posibilidad de autorizar el inicio de las inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha que debe constar en las facturas y justificantes de pago con motivo de dicha autorización. Por Decreto Foral 28/2005 del Consejo de Diputados de 5 de abril se aprueba una nueva modificación al Decreto 47/2004, como consecuencia de requerimiento previo a recurso contencioso Administrativo formalizado por al Administración del Estado, en el sentido de recoger expresamente en el Decreto el acceso a las ayudas de los agricultores a título profesional y establecer la duración del acuerdo entre el titular de una explotación y el joven agricultor para compartir responsabilidades gerenciales en la línea de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores. Considerando que tras el tiempo de aplicación del Decreto se observa la necesidad de modificar algunos aspectos del mismo para simplificar trámites y recoger y concretar algunos aspectos no contemplados, procediendo en consecuencia a su modificación. En su virtud, a propuesta del Diputado del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio. Uno.- Suprimir el artículo 5.a.5. Dos.- Modificar el artículo 8.a. añadiendo un nuevo guión quedando redactado de la siguiente forma: "Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos: - Reducir los costes de producción. - Mejorar y reorientar la producción. - Aumentar la calidad. - Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales. - Impulsar la diversificación de las actividades agrarias. - Aplicar Normativas de producción que logren mayor diversidad, mayor seguridad y calidad alimentaria y mejor conservación del Medio Ambiente Tres.- Modificar el artículo 8.b., añadiendo un nuevo guión, quedando redactado de la siguiente forma: "Las inversiones auxiliables para explotaciones agrarias tenderán a conseguir las siguientes finalidades que se corresponderán con las respectivas líneas de ayuda: - Adquisición de maquinaria agrícola. - Plantación de frutales. - Primera adquisición de ganado de la explotación. - Construcción e instalaciones fijas, incluidos los invernaderos, y mejoramiento de las estructuras agrarias. - Agroturismo. - Diversificación de las actividades agrarias. - Equipamiento informático. - Innovación tecnológica y productiva en maquinaria y equipamiento. Cuatro.- Modificar y añadir un nuevo apartado al artículo 9.1.3, quedando redactado de la siguiente forma: "9.1.3. Inversión, Forma y cuantía de la ayuda: La adquisición de maquinaria, se subvencionará por un plazo máximo de seis años con una compensación de 1,75 puntos de interés sobre el 65% de capital del préstamo para agricultores con dedicación parcial, el 75% para agricultores a título principal y el 80% con un año de carencia en la amortización para jóvenes agricultores. En zonas de agricultura de montaña o desfavorecidas la compensación será de 2,5 puntos de interés. En el caso de primera instalación de joven agricultor, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.a.1. de este Decreto. La adquisición de maquinaria cuya inversión no supere los 36.000,00 euros por finalidad, podrá ser auxiliada alternativamente con una subvención a fondo perdido del 10% de la inversión. A estos efectos la adquisición de tractor se considera como una finalidad independiente fijándose en 60.000,00 euros por finalidad, el límite de inversión para acceder a la ayuda directa del 10%. Las segundas o siguientes adquisiciones de maquinaria para la misma inversión o destinadas a reposición y se acceda a la subvención directa, se auxiliará con el 5% de la inversión. Para cosechadoras de cereal, que sirvan de reposición a cosechadoras existentes en la explotación con una antigüedad de 10 años, se concederá, una subvención directa del 5%, disminuyendo en el mismo porcentaje el importe del crédito". Cinco.- Modificar el artículo 9.1.4. en el sentido de cambiar 420 euros por caballo para tractores, por 440 euros por caballo para tractores. Seis.- Incrementar el límite de inversión establecido en los artículos 9.2.3, 9.4.3, 39.c, 52.d y 59.e para acceder a subvención directa, quedando establecido en 36.000,00 euros por finalidad. Siete.- Modificar el artículo 9.4.1.e. que queda redactado de la siguiente forma: "Instalación de túneles, invernaderos, sistemas de riego y calefacción de éstos, mangueras flexibles para conectar los equipos de riego para el cumplimiento de la Directiva Marco del agua, así como instalaciones fijas en riego de fincas que incrementen la productividad, y las mejoras tecnológicas." Ocho.- Añadir un nuevo apartado al artículo 9.4.1, que quedará redactado de la siguiente forma: "9.4.1.h. Las construcciones para el almacenamiento temporal de paja por parte de aquellas explotaciones con dedicación principal y/o profesional que tengan como actividad complementaria la compra, recogida, empacado y venta de paja." Nueve.- Modificar el artículo 9 añadiendo un nuevo apartado, redactado de la siguiente forma: "9.8. Innovaciones tecnológicas. 9.8.1. Podrán ser auxiliables: 9.8.1.a. Las inversiones en maquinaria empleada en el cultivo agrícola que sean específicas para cumplir los requisitos específicos de la Producción Integrada, la Producción Ecológica, acogidos al Label de calidad y/o la producción de hortícolas y que supongan innovaciones tecnológicas. 9.8.1.b. La creación de setos vegetales de protección contra tratamientos químicos colindantes en parcelas inscritas en Producción Ecológica. 9.8.2. Beneficiarios: Serán beneficiarios de estas ayudas tanto los agricultores a título principal como los agricultores con dedicación parcial. 9.8.3. Forma y cuantía de la ayuda: Las inversiones previstas en los apartados anteriores, se auxiliarán con subvención a fondo perdido de hasta el 15 % de la inversión, cuando ésta no supera los 36.000,00 euros. Para las inversiones previstas en el apartado 9.8.1.a que superen este importe, las ayudas serán las establecidas en el artículo 9.1.3. (adquisición de maquinaria agrícola). Para las inversiones previstas en el apartado 9.1.8.b, que superen los 36.000,00 euros, las ayudas serán las previstas en el artículo 9.2.3 (plantación de frutales). 9.8.4. Requisitos específicos: En el apartado 9.8.1.a, la maquinaria solicitada responderá a exigencias específicas de las técnicas citadas en dicho apartado. En concreto serán: - Pulverizadores y sistemas de mejora en tratamientos fitosanitarios. Sistemas de almacenamiento de fitosanitarios y protección personal. - Maquinaria para el cultivo, plantadoras o sembradoras hortícolas, sistemas de recolección de hortícolas. - Maquinaria de preparación o aplicación de compost y fertilizantes orgánicos. - Maquinaria sustitutiva de los tratamientos herbicidas. - Sistemas GPS de guiado por satélite para labores agrícolas (fertilización, tratamientos, etc.) - Otras maquinarias que se consideren para el uso específico de estas técnicas. Para poder acceder a estas ayudas deberá estar registrado en el registro correspondiente. Se establecerán módulos por tipo de maquinaria solicitada. La subvención se calculará según las has de cultivo registradas en la técnica específica o dedicada al cultivo hortícola. Estas superficies deberán ser mantenida durante 5 años en la explotación. Diez.- Modificar en el artículo 20 los apartados 20.a.2 y 20.b que quedarán redactados de la siguiente forma: "20.a.2. Una prima por explotación, cuya cuantía máxima podrá ser de 30.000,00 euros que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente, en la forma establecida en el apartado anterior. 20.b. En ningún caso el importe capitalizado de los intereses más el de la prima de primera instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa, podrá ser superior a los gastos e inversiones de instalación, no pudiendo superar la subvención total la cantidad total de 55.000,00 euros". Once.- Modificar el artículo 25.a.6. que quedará redactado como sigue: "Tener el domicilio fiscal en el mismo municipio donde esté ubicada la explotación o en municipio colindante catalogado como zona desfavorecida y ser titular de la misma con una antigüedad mínima de una campaña agrícola completa salvo que sea continuador de otra explotación preexistente. El domicilio fiscal se acreditará mediante el correspondiente certificado de Hacienda" Doce.- Modificar el artículo 27.b. que quedará redactado de la siguiente forma: "En caso de cese anticipado en la actividad agraria de un socio de una persona jurídica, constituida mediante agrupación de varias explotaciones agrarias, éste deberá reunir los requisitos subjetivos exigidos en los artículos 27.a.1. a 27.a.5 y 27.a.7. a 27.a.11. de este Decreto Foral todos inclusive, y su participación a ceder deberá cumplir como mínimo los...

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