Decreto Foral 46/2011, del Consejo de Diputados de 21 de junio, que modifica el 'Plan Foral para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Álava'.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local <Br>Y Equilibrio Territorial
Rango de LeyDecreto foral

En el año 2005 fue aprobado el Plan Foral Para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Álava vigente en estos momentos. Aunque este primer plan ha servido como inicio para la prestación del servicio, dados los cambios que se han producido desde su entrada en vigor, se hace necesaria la formalización del plan que viene dirigiendo e impulsando las actuaciones de la Diputación Foral en esta materia. Si bien hasta el momento se venía trabajando conforme al nuevo plan diseñado en 2009, su formalización se ha hecho imprescindible debido a la entrada en funcionamiento en marzo de este año 2011 de la nueva Unidad Comarcal de Extinción de Incendios y Salvamento (UCEIS) de Agurain/Salvatierra.

Los títulos competenciales de la Diputación Foral en esta materia son los siguientes: 1) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Ré gi men Local, que establece la actuación subsidiaria de la Diputación Foral en la prestación del servicio en municipios menores de 20.000 habitantes (todos excepto Vitoria-Gasteiz). 2) La Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias del Parlamento Vasco, la cual obliga a la Diputación Foral a Crear, organi -zar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. 3) La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos la cual atribuye a los Territorios Históricos la ejecución de la defensa contra incendios.

La apertura en este año 2011 de la (UCEIS) de Agurain/Salvatierra ha permitido la ampliación de la cobertura de actuación directa de la Diputación Foral de Álava en materia de emergencias. Esta puesta en marcha se une a las UCEIS de Laguardia (2007) y Espejo (2008), así como al Consorcio de Aiara, del que la Diputación Foral es miembro y único financiador.

Este despliegue ha ocasionado que se produzcan variaciones sustanciales en la forma de provisión y prestación del servicio, que implican cambios en cuanto a la planificación, ordenación y coordinación de los medios y recursos tanto humanos como materiales. Todos estos cambios se han venido realizando ya a lo largo de los últimos cuatro años, principalmente ante la asunción paulatina y continuada del ejercicio de nuestras competencias de manera cada vez más directa.

Las nuevas UCEIS se están dotando de profesionales convenientemente formados y recursos materiales de última generación. Además de ello, están encomendadas las obras de Kanpezu y Legutio. El plan prevé así mismo la implantación de un parque central que coordine todas las actuaciones.

La UCEIS de Agurain está diseñada como un centro integral de emergencias, además de la prevención y extinción de incendios y salvamento, se integran espacios para ambulancias, evacuación aérea, vialidad invernal y equipos para incendios forestales. A partir de ahora todas las nuevas UCEIS se van a construir siguiendo el "modelo Agurain", por ello se hace imprescindible realizar una adaptación en este momento, principalmente dado que la cobertura de las zonas de primera salida ha variado sustancialmente, por lo que es inaplazable adaptar los mapas de primera salida.

En relación con esto último, en enero de 2011 fue modificado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para recoger estas variaciones. Una vez comprobado el buen funcionamiento del convenio en el primer cuatrimestre y encontrándose operativa la UCEIS de Agurain, con un cambio sustancial en las zonas de primera salida, parece el momento adecuado para dar el tercer paso, la modificación del plan.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada en el día de la fecha

DISPONGO

Primero. Modificar el Plan Foral Para la Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Álava", el cual queda redactado de la manera recogida en el anexo al presente Decreto Foral.

Segundo. Ordenar su publicación en el BOTHA. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

PLAN FORAL PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ÁLAVA

INDICE

1- MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL 1-1.- PROTECCIÓN CIVIL Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SAL -VA MENTO

1-2.- EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCEN -DIOS EN LA LEY 1/1996 DE 3 DE ABRIL

1-3.- COMPETENCIAS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA 2- SITUACIÓN ACTUAL 2-1.- EL CONSORCIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SAL -VAMENTO DE AYALA.

2-2.- EL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SAL -VAMENTO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

2-3.- UNIDADES COMARCALES DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ÁLAVA (UCEIS).

2-4.- LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS 2-5.- CONVENIOS CON LOS PARQUES DE BOMBEROS DE LA PROVINCIASY TERRITORIOS LIMÍTROFES

3- PLAN FORAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE ÁLAVA

3-1.- LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

3-2.- DEFINICIÓN DEL MODELO ESTRUCTURAL 3-2-1- Gestión Operativa Unificada del nuevo modelo 3-2-2- Parques Profesionales 3-2-2-a)- Parque Central de Vitoria-Gasteiz 3-2-2-b)- Parque Comarcal de Ayala 3-2-3- Unidades Comarcales de Extinción de Incendios y Salva -mento (UCEIS)

3-2-3-a)- Concepto 3-2-3-b)- Despliegue estratégico en el Territorio 3-2-3-c)- Constitución y características de las UCEIS 3-2-3-c)-/1 Recursos Humanos 3-2-3-c)-/2 Funciones 3-2-3-c)-/3 Funcionamiento 3-2-3-c)-/4 Recursos materiales 3-2-3-c)-/4-1) Terrenos y locales 3-2-3-c)-/4-2) Vehículos 3-2-3-c)-/4-3) Indumentaria y Equipo 3-2-3-c)-/4-4) Material fungible específico 3-2-3-c)-/4-5 Material Informático y de telecomunicaciones 3-2-3-d) Constitución y características de las Unidades Comar -cales de Extinción de Incendios

3-2-4- Convenios con titulares de Parques profesionales de las Provincias limítrofes

3-3.- IMPLICACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES. 3.4.- PLANIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ÁLAVA

3-5.- PROCESO DE IMPLANTACIÓN

  1. - MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL

    1-1 Protección Civil y Extinción de Incendios y Salvamento La materia de protección civil, en palabras del Tribunal Consti -tucional (Sentencia 123/84, de 18 de diciembre y 4/33/90, de 19 de julio), es una competencia concurrente del Estado y de las Comu nidades Autónomas, dependiendo de que entren en juego o no en cada emergencia exigencias de nivel supra autonómico.

    La Legislación estatal, siguiendo tales criterios, ha fijado características comunes sobre la planificación y programación asegurando la integrabilidad de los sistemas de protección a través de su homo-logación, de acuerdo con la normativa básica.

    La legislación autonómica, por su parte, acatando la doctrina del Tribunal Constitucional, y respetando las competencias estatales con las que por otra parte trata de compatibilizarse, regula entre otras cuestiones los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

    La Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, recoge en su artículo 7. C) que: " corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias:....Defensa contra incendios..."

    Esta referencia de la llamada Ley de Territorios Históricos tiene su continuidad en la Ley 1/1996, de 3 de abril, "de gestión de emergencias". En la Comunidad Autónoma esta Ley regula la materia confirmando, junto con la legislación básica de régimen local, el carácter municipal del servicio de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de la garantía de la acción subsidiaria que corresponde a las Diputaciones Forales.

    El artículo 1 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, sitúa su objeto en ordenar la actuación de las Administraciones Públicas para tutelar la integridad de las personas y bienes ante situaciones de emergencia, siendo responsabilidad de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientar sus servicios al desarrollo de acciones de evolución e identificación de situaciones de riesgo, a la adopción de medidas de prevención e intervención frente a siniestros, y al desarrollo de programas de sensibilización y concienciación.

    Concretando la asignación de competencias, la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, en su artículo 6 dice:

    "Los Territorios Históricos participan en el desenvolvimiento de la protección civil, dentro del ámbito de sus propias competencias y el respeto de esta Ley, correspondiéndoles:... d) crear, organizar y mantener servicios de presencia y extinción de incendios y salvamento, según lo dispuesto en esta Ley y demás legislación aplicable".

    Esta competencia para crear, organizar y mantener servicios de prestación y extinción de incendios y salvamento se reconoce también a los Municipios (artículo 7.2 de la Ley 1/1996, de 3 de abril) en el marco que establece para ellos la legislación de régimen local.

    Esta, es decir la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25. 2. C) reitera la competencia municipal, y en su artículo 26 define como obligatorio el servicio de prevención y extinción de incendios para los Municipios de más de 20.000 habitantes.

    Ahora bien, dada la naturaleza de las Provincias y/o Territorios Históricos en cuya acción pública han de primar el equilibrio territorial y la solidaridad, y teniendo en cuenta que las previsiones de los artículos 26.3, 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, manifiestan el carácter asistencial y complementario de las Instituciones provinciales respecto de los Municipios de su término, el carácter subsidiario de su legitimación y competencia tiene como consecuencia la responsabilidad de la Diputación para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios.

    Por tanto, de acuerdo con la...

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