DECRETO FORAL 52/2002, del Consejo de Diputados de 15 de octubre, que modifica la disposición adicional sexta y el apartado segundo de la disposición derogatoria del Decreto Foral del Consejo de Diputados 2043/86, de 9 de diciembre, regulador del Reglamento General de la Inspección de Tributos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 4 de Noviembre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 125I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 6.587DECRETO FORAL 52/2002, del Consejo de Diputados de 15 de octubre, que modifica la disposiciÑn adicional sexta y el apartado segundo de la disposiciÑn derogatoria del Decreto Foral del Consejo de Diputados 2043/86, de 9 de diciembre, regulador del Reglamento General de la InspecciÑn de Tributos. El Decreto Foral 2.043/1986, de 9 de diciembre, del Consejo de Diputados, por el que se aprueba el Reglamento General de la InspecciÑn de Tributos, establece, en su artÕculo 5, que las funciones de la InspecciÑn de Tributos seràn ejercidas por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Tributos de esta DiputaciÑn Foral y por aquellas personas designadas por la DiputaciÑn para desarrollar dicha funciÑn. Entre los funcionarios sobre los que pueden recaer dichas designaciones se mencionan los pertenecientes al Grupo de T?cnicos Medios de AdministraciÑn Especial, titulados medios. La DisposiciÑn Adicional Tercera del citado Decreto Foral dispone que los funcionarios del Grupo de T?cnicos Medios de AdministraciÑn Especial, entre otros, ejerceràn las funciones de la InspecciÑn de Tributos con los derechos, deberes y consideraciÑn y prerrogativas establecidas en este Reglamento, acerca de aquellos sujetos pasivos u obligados tributarios o hechos imponibles que se establezcan en el Decreto Foral por el que sean designados. Mediante Decreto Foral 162/1987, de 10 de febrero, se designa, de forma concreta a determinados funcionarios para que realicen actuaciones de valoraciÑn en relaciÑn con los bienes inmuebles y elementos patrimoniales relacionados con la industria de la construcciÑn y en relaciÑn con inmuebles rÏsticos, elementos patrimoniales de explotaciones agrarias e industrias agrarias. Asimismo, y conjuntamente con otros funcionarios que ejerzan funciones de InspecciÑn, pueden desarrollar actividades inspectoras encaminadas a la determinaciÑn del volumen de operaciones y rendimientos de aquellos sujetos pasivos que ejerzan las actividades siguientes: venta de edificaciones y comercio al por mayor y al por menor de materiales de construcciÑn. El presente Decreto Foral tiene por objeto atribuir dichas funciones a los funcionarios T?cnicos Medios de...

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