DECRETO FORAL 53/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el anterior Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, que aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 1 de septiembre de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 100I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 5.073DECRETO FORAL 53/2006, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el anterior Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio, que aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés. Por Decreto Foral 47/2004, del Consejo de Diputados de 6 de julio, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector agrario Alavés, que incluye las líneas de ayuda, tanto cofinanciadas por el FEOGA-Garantía como por la Diputación Foral de Alava, a favor del Sector Agrario de Alava. Por Decreto Foral 65/2004, del Consejo de Diputados de 16 de noviembre, se modifica el artículo 68.b del citado Decreto Foral y se añade una nueva disposición transitoria, regulando la posibilidad de autorizar el inicio de las inversiones con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y la fecha que debe constar en las facturas y justificantes de pago con motivo de dicha autorización. Por Decreto Foral 28/2005, del Consejo de Diputados de 5 de abril, se aprueba una nueva modificación al Decreto 47/2004, como consecuencia de requerimiento previo a recurso contencioso Administrativo formalizado por la Administración del Estado, en el sentido de recoger expresamente en el Decreto el acceso a las ayudas de los agricultores a título profesional y establecer la duración del acuerdo entre el titular de una explotación y el joven agricultor para compartir responsabilidades gerenciales en la línea de ayudas a la instalación de jóvenes agricultores. Por Decreto Foral 51/2005, del Consejo de Diputados de 2 de agosto se modifica por última vez el citado Decreto Foral. Considerando que tras el tiempo de aplicación del Decreto se observa la necesidad de modificar algunos aspectos del mismo, por un lado para atender la demanda del propio sector y por otro por razones de operatividad en la aplicación del propio Decreto Foral y para aumentar la eficacia de las ayudas, procediendo en consecuencia a su modificación. En su virtud, a propuesta del Diputado del Departamento de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar las siguientes modificaciones al Decreto Foral 47/2004, de 6 de julio: Uno.- Modificar el artículo 3.2. quedando redactado de la siguiente forma: El importe total de las ayudas declaradas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100% de la inversión, por lo que deberá reintegrarse a la Administración concedente de la última ayuda el exceso que resulte, tan pronto se ponga de manifiesto. Dos.- Modificar los artículos 4.1 y 4.2 quedando redactados de la siguiente forma: 4.1 Las ayudas que el Departamento de Agricultura conceda a las inversiones o actuaciones que contempla este Decreto podrán tener la forma de indemnización, subvención directa de capital o su equivalente en forma de bonificación de puntos de interés, o una combinación de ellas. La forma y cuantía establecida para cada una de las distintas líneas de ayuda será la establecida en este Decreto que se resumen en el Anexo 2. El importe de la ayuda en forma de bonificación de puntos de interés se concederá como ayuda directa actualizado el importe de los mismos al momento de la concesión, salvo que el beneficiario, en el momento de presentar la solicitud indique lo contrario. El importe total de las ayudas expresado en porcentaje del volumen de la inversión o actuación auxiliable, será el indicado para cada finalidad. 4.2 El pago de las subvenciones directas, con carácter general se realizará a los beneficiarios, previa presentación de la documentación que se indica en el artículo 4.4 de este Decreto Foral. Aquellas ayudas directas cuyo pago se haya periodificado en más de una anualidad, en base al calendario de ejecución presentado por los beneficiarios, se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda. En todo caso, para proceder al pago de la última anualidad, la obra o mejora estará totalmente ejecutada, debiendo caso contrario reintegrar, la cantidad abonada hasta la fecha. Tres.- Modificar el artículo 5, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 5.- Requisitos de los beneficiarios. 5.a Con carácter general, será necesario para poder acceder a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante un plan de inversiones, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones. . En el momento de presentar la solicitud: 5.a.1 Ser titular de una explotación agraria que acredite su viabilidad económica, que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuyos datos serán los que se incorporarán a los estudios e informes necesarios para la aprobación de las ayudas. 5.a.2 Tener el Domicilio Fiscal en el Territorio Histórico de Alava. 5.a.3 Presentar y/o facilitar cuantos datos sean necesarios para elaborar un plan de mejora de su explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto Foral. 5.a.4 Estar afiliado al régimen especial agrario de la Seguridad Social o al régimen general de autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria o en cualquiera de los supuestos contemplados en la Normativa Reguladora, de su condición de persona Jurídica, salvo en las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores. 5.a.5 Haber presentado la declaración del I.R.P.F. o del Impuesto sobre Sociedades, en su caso, del último ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda, salvo en las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores, que bastará con acreditar el alta en los impuestos correspondientes a su actividad agraria. 5.a.6 Para beneficiarios de las ayudas a la inversión como joven agricultor la solicitud se deberá presentar dentro de los cinco años siguientes a su primera instalación. 5.b Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 5.b.1 Ejercer directamente la actividad agraria como agricultor a título principal o como agricultor profesional y comprometerse a mantener esta cualidad en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, 6 años para las inversiones en maquinaria y 15 años para las inversiones en instalaciones fijas o edificaciones, a partir de la finalización de las inversiones. Dicho compromiso podrá subrogarse únicamente en el caso de aquellos ceses anticipados de la actividad, en los que el cesionario asuma el aprovechamiento directo de las inversiones auxiliadas. Igualmente se comprometerá a mantener, al menos, las UTAs que hayan servido de base para la obtención de la ayuda durante, al menos, cinco años a partir de la finalización de las inversiones. 5.b.2 Poseer una formación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará que poseen una cualificación y capacitación profesional suficiente, los agricultores que hayan alcanzado títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no cumplir estas condiciones, será suficiente acreditar más de cinco años en la actividad agraria. En el caso de jóvenes agricultores, deberá poseer formación profesional de segundo grado o titulación académica en la rama agraria equivalente o superior. En su defecto, acreditar dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas. 5.b.3 Tener una edad comprendida entre 18 y 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad. 5.c En el caso de que en una línea de ayuda a las inversiones en explotaciones agrarias se admita expresamente como beneficiarios a titulares de explotaciones agrarias que ejerzan la actividad como agricultor a título parcial, sólo podrán acogerse aquéllos cuya renta procedente de la actividad agraria sea superior al 25% de su renta total y dedique a actividades agrarias o complementarias de la explotación, no menos de la quinta parte ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo, siempre que cumplan, además, los requisitos establecido en el artículo 5.b.2), 5.b.3). 5.d Las personas jurídicas o explotaciones asociadas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos: 5.d.1 Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava. A estos efectos se entenderá cumplido el requisito de domicilio cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50% de los socios que a su vez posean una participación de al menos el 50% del capital social, esté situado en Alava. Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de los socios de una explotación asociada, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los socios en la explotación que no cumpla este requisito. 5.d.2 Acreditar que, al menos el 50 por 100 de los socios sean agricultores a título principal o profesional y que, al menos el 50 por 100 del capital social pertenezca a agricultores profesionales. Se requerirá, además, que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto exclusivo conforme a los estatutos el ejercicio de la actividad agraria. En todo caso, en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general de socios, deberá preverse que si hubiera traslado de títulos entre sus socios han de quedar garantizadas las condiciones antedichas. 5.d.3 En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de...

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