DECRETO FORAL 63/2004, del Consejo de Diputados de 9 de noviembre, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gazteriaren Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de Noviembre de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 135I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 7.282DECRETO FORAL 63/2004, del Consejo de Diputados de 9 de noviembre, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Foral de la Juventud-Gazteriaren Foru Erakundea. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) señala en su Exposición de Motivos que una Relación de Puestos de Trabajo debe ser considerada como "la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndola en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas, siendo la expresión real de las necesidades de la organización y, por tanto, tienen una naturaleza dinámica", lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los artículo 126 y 127 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Desde esta perspectiva, en el artículo 13 de la Ley 6/1989 se definen las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Concretamente, en el artículo 14 de esta Ley se dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral fijo y a personal eventual. Asimismo, en su artículo 15 dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente, para cada uno de ellos, la denominación, el departamento o centro directivo al que se haya adscrito, el régimen de dedicación, los requisitos exigidos para su desempeño -entre los que deberán figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad- y la adscripción al Grupo o categoría laboral que en cada caso corresponda. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha recabado informe preceptivo a la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno Vasco, relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, que ha resultado favorable. De la misma forma, se ha recabado informe de la Dirección de Función Pública de la Diputación Foral de Álava, incorporándose aquellas recomendaciones realizadas que se han considerado oportunas. De acuerdo con lo señalado, se ordena la presente Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con la distribución de los mismos en dos Áreas: Servicios Generales y Residencias. Dentro de estas últimas, se distinguen cuatro unidades que se corresponden con los cuatro centros de trabajo que bajo la denominación de residencias o albergues, gestiona el Instituto Foral de la Juventud. De esta forma y sin perjuicio de su libre movilidad funcional o geográfica, cada puesto de trabajo tiene adscrito inicialmente como centro de coste, un centro de trabajo de destino. De igual forma, se han clasificado y codificado las titulaciones y requisitos específicos de cada puesto. La nueva Relación incorpora todas las modificaciones aprobadas desde la última publicación de la misma y en concreto la creación de una nueva plaza de Especialista Deportivo y de Técnico de Juventud, que sin embargo no aumentan la plantilla de personal laboral aprobada de 63 puestos, debido a la amortización de puestos de trabajo en desuso, adaptando los recursos humanos del Organismo Autónomo a sus necesidades actuales. Por último se contempla la unificación dentro del concepto "Salario" de los complementos salariales creados en los ejercicios 2002 y 2003, por considerarlo mas adecuado teniendo en cuenta la naturaleza de dichos complementos, lo que no supone un incremento de la masa salarial del conjunto de trabajadores/as del Instituto Foral. Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de la Juventud ha elaborado una propuesta de nueva Relación de Puestos de Trabajo, que fue sometida a la consideración del Consejo de Administración del Organismo Autónomo durante la reunión que mantuvo este órgano colegiado el día 16 de septiembre de 2004, el cual aprobó proponer su aprobación al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava. Según lo previsto en el artículo 8.12 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava...

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