Decreto Foral 117/2008, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba el incremento de retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social para el año 2008

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoDEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES 109

DECRETO FORAL 117/2008, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre, que aprueba el incremento de retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de Bienestar Social para el año 2008.

El régimen jurídico vigente de la Función Pública, en lo que se refiere a la materia de retribuciones, está regulado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 6/89, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, así como por diversas normas de desarrollo y, singularmente, por el Decreto 207/90, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas.

De acuerdo con dichas normas, las cuantías de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las cuantías del complemento de Destino se fijan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las cuantías del Complemento Específico y de las retribuciones complementarias se fijan por las Administraciones Públicas Vascas de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 207/90.

En este sentido, la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, establece en su artículo 22.Dos que "con efectos de 1 de enero del año 2008, las retribuciones del personal al servicio del sector público, incluidas en su caso las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2007". Dicho incremento tiene carácter básico según establece el apartado diez del mismo artículo.

Adicionalmente, el artículo 22.Tres de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para el 2008, señala que la masa salarial de los funcionarios experimentará un incremento del 1 por 100 que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado.

Por otro lado, el artículo 22.Ocho de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, señala que lo dispuesto respecto de las retribuciones en los apartados anteriores "debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución...

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