DECRETO FORAL 30/2004, del Consejo de Diputados de 6 de abril, que aprueba la organización, composición y funcionamiento de Landaraba y del Consejo Consultivo Territorial de Álava de Desarrollo Rural.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 26 de Abril de 2004 , * B.O.T.H.A. Num. 47I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosRef. 2.316DECRETO FORAL 30/2004, del Consejo de Diputados de 6 de abril, que aprueba la organización, composición y funcionamiento de Landaraba y del Consejo Consultivo Territorial de Álava de Desarrollo Rural. Con fecha 8 de abril de 1998, el Parlamento Vasco aprobó la Ley número 10 de Desarrollo Rural que establece el marco normativo en el que han de desarrollarse las políticas orientadas al desarrollo de las zonas rurales El artículo 11 de la citada Ley, establece que en cada uno de los Territorios Históricos se constituirán, como órganos de colaboración y coordinación interinstitucional en materia de Desarrollo Rural el Landaraba, Landabizkaia y Landagipuzkoa, siendo su composición y funcionamiento determinados por la Diputación Foral correspondiente, El citado artículo faculta asimismo a cada Diputación Foral para el establecimiento de un Consejo Consultivo Territorial de Desarrollo Rural que actuará de órgano de consulta y de colaboración de los diferentes agentes económicos y sociales implicados en el Desarrollo Rural y en los Programas de Desarrollo Rural, cuya composición y funcionamiento será determinados por aquélla, pudiendo asimismo crear grupos de trabajo En su virtud, previa deliberación por el Consejo de Diputados, en sesión celebrada en el día de hoy. DISPONGO: Primero.- Aprobar la composición, organización y funcionamiento de Landaraba como órgano de colaboración y coordinación interinstitucional en materia de Desarrollo Rural en el Territorio Histórico de Alava, con las funciones que le atribuye el artículo 12 de la Ley 10/1998 de 8 de abril, así como las normas que regularán su organización y funcionamiento. Segundo.- Aprobar la constitución del Consejo Consultivo Territorial de Alava de Desarrollo Rural, como órgano de consulta y de colaboración de los diferentes agentes económicos y sociales implicados en el Desarrollo Rural y en los Programas de Desarrollo rural de Alava, así como las normas que regularán su organización y funcionamiento de acuerdo al siguiente articulado: @* centrado negrita estrecho:CAPÍTULO I COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LANDARABA Artículo 1.- Composición. Landaraba estará integrado por un Presidente, 6 vocales y un Secretario, cuyo nombramiento fue aprobado por Acuerdo número 141 del Consejo de Diputados de 2 de marzo de 2004. Artículo 2.- Funciones. 1.- El Presidente de Landaraba ostentará las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación institucional de Landaraba e informar oficialmente de sus actividades. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día con arreglo a lo establecido en el artículo 5.1 e incluir los asuntos de urgencia conforme a lo señalado en el artículo 5.3. c) Presidir las sesiones, ordenar su desarrollo, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas, dirigir las deliberaciones, así como fijar el contenido, autorizar y ejecutar los acuerdos de Landaraba. d) Velar por el correcto funcionamiento de Landaraba y por la observancia de las normas establecidas en el presente Decreto y de la restante normativa aplicable, así como asegurar el cumplimiento de las Leyes. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de Landaraba. f) Organizar y custodiar el archivo documental de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR