Decreto Foral 25/2009, del Consejo de Diputados de 17 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas a la Formación en Centros y Entidades de Alava para el ejercicio 2009.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 25/2009, del Consejo de Diputados de 17 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas a la Formación en Centros y Entidades de Álava para el ejercicio 2009.

Uno de los elementos significativos de toda economía competitiva, y que especialmente en Álava ha tenido un peso específico propio, es la disposición de una mano de obra cualificada que responda a las necesidades surgidas del sistema productivo del entorno.

A este fin, diferentes organismos vienen proporcionando una oferta formativa, complementaria de la que proporciona el sistema reglado y que responde a requerimientos más coyunturales, pero que representa un instrumento adecuado para mejorar la cualificación de nuestra población activa y dar una respuesta ágil a las demandas del mundo empresarial.

La Diputación Foral de Álava se suma a este esfuerzo convocando un Programa de Ayudas a la Formación en entidades sin ánimo de lucro, cuyo objetivo general es impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la cualificación y reprofesionalización de la población activa ocupada, así como a la inserción laboral de la población desempleada. Todo ello, con objeto de adecuar y/o adquirir los conocimientos o cualificación demandados en un mercado de trabajo continuamente sujeto a cambios e innovaciones. También se quiere fomentar la inversión en equipamientos principalmente en los Centros de Formación que posibiliten la realización del máximo de acciones formativas así como la realización de otras actividades de apoyo a la formación como son la realización de Estudios-Diagnóstico para determinar las necesidades de cualificación de la población activa, las jornadas de difusión y el desarrollo de campañas de apoyo a la Formación Profesional.

En su virtud, a propuesta de la Diputada de Innovación y Promoción Económica y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy, objetividad en el acceso a las ayudas.

DISPONGO:

Primero.- Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública del Programa de Ayudas para la Formación en Centros y Entidades de Álava, para el ejercicio 2009.

Segundo.- Aprobar las Bases que han de regir dicha convocatoria y que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Tercero.- Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto de 2009: * Partida 05.3.01.07.00.431.99.01, Formación en Entidades Locales, con referencia de contraído 105.801/000 por importe de 60.000 euros

* Partida 05.3.01.07.00.461.00.02, Formación en Entidades sin ánimo de lucro, con referencia de contraído 105.802/000 por importe de 800.000 euros

* Partida 05.3.01.07.00.761.00.01, Apoyo infraestructuras formación, con referencia de contraído 105.803/000 por importe de 348.000 euros

Se faculta a la Diputada de Innovación y Promoción Económica para incrementar las dotaciones presupuestarias asignadas al presente Programa de Ayudas, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, así como para la redistribución de las consignaciones de las partidas presupuestarias a que hace referencia el artículo 40 de las bases reguladoras de este Programa de Ayudas.

Cuarto.- La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Innovación y Promoción Económica, ARANTZA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.- Director de Economía, HERNANDO LACALLE EDESO.

Anexo

CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACIÓN EN CENTROS Y ENTIDADES DE ÁLAVA PARA EL EJERCICIO 2009

BASES

Artículo 1 Objetivo.

1.1.- El objetivo del presente Programa de ayudas es el de impulsar e incentivar la realización acciones formativas por parte de Centros de Formación, Entidades Locales y Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Álava. 1.2.- Las acciones formativas podrán ser de tres tipos:

Capítulo I.- Acciones de Formación No Reglada, entre los que se incluirán los cursos de formación continua, tanto para ocupados como para desempleados, y los cursos de especialización.
Capítulo II.- Inversiones en equipamiento para la Formación. Capítulo III.- Otras actividades de apoyo a la Formación, entre las que se incluirán la realización de estudios-diagnóstico de necesidades formativas, jornadas de difusión y campañas de apoyo a la Formación Profesional. 1.3.- La temática de las acciones formativas deberá estar directamente ligada al sistema productivo alavés y atender las necesidades del mercado de trabajo y de las empresas alavesas, quedando excluida la formación correspondiente a ámbitos culturales, sociales, de ocio y tiempo libre u otros. Artículo 2
Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las acciones contempladas dentro de este Programa de Ayudas deberán desarrollarse en el Territorio Histórico de Álava.

CAPITULO I Artículos 3 a 10

ACCIONES DE FORMACIÓN NO REGLADA

Artículo 3 Entidades Beneficiarias.

3.1.- Podrán ser beneficiarios los siguientes:

  1. Centros de Formación Profesional, Facultades y Escuelas Universitarias,

  2. Entidades Locales de Álava (Ayuntamientos, Cuadrillas y Juntas Administrativas).

  3. Asociaciones, Fundaciones u otros entes sin ánimo de lucro

3.2.- Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención. 3.3.- Dichos beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades susceptibles de ayuda que se citan en el artículo siguiente, quedando sometida esta subcontratación a las obligaciones que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre (Ley General de Subvenciones)

Artículo 4 Actividades susceptibles de ayuda.

4.1.- Será susceptible de ayuda la realización de los siguientes tipos de cursos:

  1. Cursos de Formación Continua. Acciones formativas dirigidas a la población activa en general, tanto ocupada como desempleada, que cubran las necesidades y demandas del mercado de trabajo y que vayan encaminadas, prioritariamente, a:

- facilitar la introducción de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en la empresa,

- facilitar la renovación y modernización del sistema productivo en general,

- mejorar la cualificación en sectores de fuerte demanda en el mercado laboral,

- facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas. b) Cursos de Especialización. Acciones formativas dirigidas a la población activa en general, tanto ocupada como desempleada, que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

- otorgar una titulación oficial de Postgrado Universitario, - cubrir los déficits de titulación universitaria existente, - que se trate de una formación multidisciplinar dirigida a un colectivo de personas con titulación de Postgrado Universitario así como a personas que desempeñan cargos de responsabilidad directa en la toma de decisiones dentro de las empresas, - las dirigidas a la capacitación y formación del personal formador de los Centros de Formación Profesional, siempre que aborden temáticas de actualización tecnológica o de mejora de gestión empresarial y que se hayan previsto para que con posterioridad dicho personal formador pueda impartir en el Centro cursos de Formación No Reglada relacionados con las citadas temáticas. 4.2.- Quedarán excluidas las acciones formativas que: - por su temática no contribuyan suficientemente a la mejora competitiva de la actividad económica o laboral en Álava,

- tengan por finalidad la formación interna de los trabajadores/as de las Entidades solicitantes, salvo aquellas que se especifican en el apartado 4.1.b.

- no guarden relación con los objetivos y actividad propia de la entidad solicitante o de sus partícipes.

- los cursos de idiomas.

Artículo 5

Periodo de realización y duración máxima y mínima de los cursos de formación. 5.1.- Serán susceptibles de subvención las acciones formativas que habiéndose iniciado a partir del 1 de octubre del 2008, inclusive, hayan finalizado dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de noviembre de 2009. 5.2.- La duración máxima de las acciones formativas a subvencionar será la siguiente: - Cursos de Formación Continua: "Con carácter general, 100 horas. En el caso de cursos diseñados específicamente para la capacitación en un puesto de trabajo concreto y dirigidos principalmente a personas desempleadas, el límite general se podrá ampliar hasta un máximo de 300 horas.

- Cursos de Especialización: 300 horas.

Excepcionalmente estos límites se podrían revisar en aquellos casos que, por su especial relevancia y a juicio de la Dirección de Innovación y Promoción Económica, se precise de un mayor número de horas para poder llevar a cabo los objetivos perseguidos. 5.3.- La duración mínima de las acciones formativas a subvencionar será de 8 horas.

Artículo 6 Seguros de Accidentes y Responsabilidad Civil.

Será por cuenta de la entidad...

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