Decreto Foral 48/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Medio Ambiente se le asignan las áreas de competencia relativas a Ciclo integral del agua, excepto políticas hidráulicas, Medio Ambiente y Paisaje, Conservación de la Naturaleza, Espacios Naturales, Energías renovables y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Areas de Actuación.
  1. El Departamento de Medio Ambiente tiene asignadas las áreas de, Ciclo integral del agua, excepto políticas hidráulicas de regadío, Medio Ambiente y Paisaje, Conservación de la Naturaleza, Espacios Naturales, Energías renovables y las demás que señale el ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 10 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava.

Artículo 2 Estructura general del Departamento.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Medio Ambiente, bajo la superior dirección el /la Diputado/a Foral de este Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

El /la Diputado/a Foral Titular del Departamento

La Dirección Las demás Unidades Administrativas: Servicio y Secciones

Artículo 3 Adscripciones.

Están adscritos al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección de Medio Ambiente, los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades: - Alava Agencia del Agua, S.A. (63) - Patronato del Parque Natural de Gorbeia (112) - Patronato del Parque Natural de Valderejo (120). - Patronato del Parque Natural de Izki (196).

Artículo 4 El /la Diputado/a Foral.
  1. - El /la Diputado/a Foral es el órgano supremo que dirige y representa al Departamento y todos los demás órganos existentes en el mismo dependen jerárquicamente de él en la forma establecida en este Decreto.

  2. - El /la Diputado/a Foral de Medio Ambiente, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Diputación Foral, tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las reconocidas en el artículo 40 y concordantes de la Norma Foral 52/1992, de 18 de Diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Alava.

  1. Ejercer la presidencia de los Patronatos de los Parques Naturales de Valderejo e Izki y formar parte del Patronato del Parque Natural del Gorbeia, del que, en su caso, ostentará la Presidencia. c) Las que, estando atribuidas al Departamento de Medio Ambiente, no hayan sido conferidas a otro órgano o ente dependiente del mismo. 3.- El /la Diputado/a Foral dirigirá la Sociedades Pública y demás Entidades adscritas al Departamento, conforme a lo establecido en este Decreto y a la legislación aplicable en la materia.

Artículo 5 La Dirección.
  1. - Corresponde a la Dirección, además de las funciones señaladas en el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación el ejercicio de las siguientes funciones: a) Por desconcentración, el /la Diputado/a Foral del Departamento, ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia. b) Proponer y desarrollar Convenios de Colaboración con otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas en materias propias de su Dirección. c) Determinar el alcance del Estudio de Impacto Ambiental que deben contener los proyectos comprendidos en el Anexo I que deben someterse a evaluación de impacto ambiental, o determinar que el proyecto debe someterse o no someterse a evaluación de impacto ambiental en los proyectos comprendidos en el Anexo II o que puedan afectar directa o indirectamente a un espacio de la red Natura 2000, en ambos casos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como en los demás proyectos que exijan estas actuaciones conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica. d) Y en relación con el Desarrollo Sostenible y Agenda Local XXI le corresponde: Elaborar, diseñar y coordinar la Estrategia de Sostenibilidad del Territorio Histórico de Alava así como su seguimiento y validación controlando la evolución de los indicadores correspondientes, impulsando la coordinación interadministrativa e incardinando los mismos en políticas y planes de ámbito internacional, regional y autonómico, poner en funcionamiento un Plan de Acción de Sostenibilidad para el THA, el impulso y promoción de las Agendas Locales 21 y de los planes y proyectos de sostenibilidad local, el desarrollo del indicador "huella ecológica" en el ámbito del THA, y la prevención del cambio climático participando en los programas que se desarrollen coordinadamente con el Gobierno Vasco y formando parte de la Oficina Contra el Cambio Climático.

Articulo 6 Las unidades administrativas: Servicio y Secciones.
  1. - Las Jefaturas de Servicio ejercen funciones de estudio, informe, asesoramiento, propuesta, gestión de programas y realización de actividades en las...

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