Decreto Foral 40/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Foral

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Foral
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Así, el Departamento de Administración Foral ejerce las siguientes funciones y áreas de competencia: Función Pública; Euskaldunización de empleados/as; Servicios Generales; Arquitectura y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70 y 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

Fijado el ámbito material del que es responsable y competente el Departamento de Administración Foral, el presente Decreto Foral, teniendo en cuenta los informes emitidos al respecto, establece la estructura del mismo que se considera precisa para el buen desarrollo de la actividad administrativa y de gestión, definiendo los servicios y correspondientes funciones.

El mundo y nuestro Territorio están cambiando a pasos acelerados y la atención al usuario de un servicio está adquiriendo, tanto en el sector público como en el privado, una importancia cada vez más significativa, fomentada por las demandas de una sociedad cada día más consciente y conocedora de sus derechos y, por tanto, más exigente y también más participativa. Ése es el público al que nosotros debemos de servir. Y ése es uno de los ejes estratégicos del Departamento: participación, cercanía y confianza de la ciudadanía.

En este sentido, el Departamento desea alinear la organización con las prioridades estratégicas, unirla a través de los valores compartidos de servicio público y superar la limitada gestión que la anterior dispersión de unidades de servicios transversales presentaba, lo cual queda interiorizado en la estructura organizativa del Departamento de varias maneras.

Por un lado, se incorpora la Dirección de Función Pública que antes estaba adscrita al Departamento de Presidencia. La razón de ello es que cualquier actuación pasa por las personas que trabajan en la Institución y que una adecuada gestión donde todos los empleados y empleadas tengan oportunidades de realización personal y profesional es clave para ofrecer buenos servicios al ciudadano.

Por otro lado, se incorpora la Dirección de Servicios Generales que antes estaba adscrita al Departamento de Promoción Económica. La razón es potenciar la calidad en la prestación de los servicios aumentando el compromiso y la innovación, especialmente mediante la aportación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, y el desarrollo de la administración electrónica y obtener los resultados deseados al menor coste posible y de conformidad con la legislación.

Se suma el Servicio de Arquitectura y la Secretaría Técnica de Arquitectura para facilitar la transversalidad y la unidad de criterio en todas las actuaciones que se realicen sobre estas materias en la Diputación Foral de Álava y éste es también el fundamento de la adscripción del Centro de Cálculo de Álava, S.A.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículos 1 a 7
Artículo 1 Áreas de actuación asignadas.

De conformidad con el Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Álava y se les asignan las materias y funciones de su competencia, el Departamento de Administración Foral ejercerá las que le corresponden a la Diputación Foral en materia de Función Pública, Euskaldunización de los/las empleados/as, Servicios Generales, Arquitectura y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Estructura del Departamento.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Administración Foral, bajo la superior dirección del/de la Diputado/a Foral titular del Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas, conforme al organigrama anexo:

Dependiendo del/de la Diputado/a: La Dirección de Función Pública.

La Dirección de Servicios Generales.

El Servicio de Arquitectura.

El Servicio de Secretaría Técnica de Arquitectura. Dependiendo de la Dirección de Función Pública:

El Servicio de Secretaría Técnica de Función Pública. El Servicio de Recursos Humanos.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Euskera.

Dependiendo de la Dirección de Servicios Generales: El Servicio de Organización.

El Servicio de Informática.

El Servicio de Laboratorio General.

El Servicio de Parque Móvil.

El Servicio de Mantenimiento.

El Servicio de Imprenta.

El Servicio de Secretaría Técnica de Servicios Generales. El Servicio de Personal Auxiliar.

Dependiendo del Servicio de Arquitectura: La Sección de Edificios Propios.

La Sección de Mantenimiento y Gestión. La Sección de Edificios Asociados.

Artículo 3 Entidades, Organismos y Órganos adscritos al Departamento de Administración Foral.

Están adscritos al Departamento de Administración Foral los siguientes Organismos, Órganos o Entidades:

Al Departamento de Administración Foral se adscribe la Sociedad Pública Foral CENTRO DE CÁLCULO DE ÁLAVA, S.A.

Artículo 4 Funciones genéricas del/de la Diputado/a

Corresponde al Diputado/a Foral titular del Departamento de Administración Foral ejercer las competencias genéricas asignadas a los/las Diputados/as Forales por el artículo 40 de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava y cuantas otras le atribuya la normativa en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que correspondan al Departamento.

Además corresponde al Diputado/a Foral por delegación y desconcentración de competencias del Diputado General y del Consejo de Diputados, las atribuidas en los artículos 1 y 3 del Decreto Foral 154/93 del Consejo de Diputados, de 30 de julio por el que se establece la normativa que regulará la competencia de los distintos Órganos Forales sobre Función Pública, sin perjuicio de las modificaciones establecidas en el presente Decreto y en particular: 1.- Elaborar proyectos de normas generales en materia de Función Pública para su consideración por el Consejo de Diputados. 2.- Promover, coordinar y, en su caso, ejecutar medidas e iniciativas tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio y la promoción del personal.

Nº ENTIDAD DENOMINACIÓN
269 Comisión de Evaluación y Selección de Documentación
90 Comisión de Uso y Disposición de bienes Inmuebles
3.- Desarrollar, impulsar, coordinar y controlar la política en materia de Función Pública en la Diputación Foral de Álava, conforme a las directrices establecidas por el Consejo de Diputados. 4.- Elaborar la Oferta de Empleo Público y proponer al Consejo de Diputados su aprobación, e impulsar la política de promoción interna y carrera profesional. 5.- Aprobar las convocatorias y las bases para el acceso a la función pública del personal, funcionario o laboral, y las que hayan de regir en los concursos de provisión de puestos de trabajo con arreglo a la legislación aplicable, a la relación de puestos de trabajo y a la plantilla presupuestaria aprobada por las Juntas Generales. 6.- Establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario/a de carrera o laboral fijo, convocarlas, y nombrar y dar posesión, a quienes las hayan superado. 7.- Convocar y resolver los procesos de selección para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios/as. 8.- Proponer anualmente al Consejo de Diputados la aplicación del régimen retributivo de los/las funcionarios/as y condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Diputación Foral de Álava. 9.- Fijar las cuantías y el régimen de las retribuciones complementarias y las indemnizaciones por razón del servicio. 10.- Reconocer las prestaciones de derechos pasivos propias de la Diputación Foral de Álava. 11.- Elaborar las relaciones de puestos de trabajo y proponer al Consejo de Diputados su aprobación. 12.- Desarrollar para su aplicación el sistema de valoración de puestos de trabajo. 13.- Determinar la representación del Diputación Foral de Álava en la negociación con los representantes de los/las funcionarios/as y del personal laboral y ostentarla ante los órganos competentes en materia de Función Pública de las demás Administraciones. 14.- Autorizar o denegar, en su caso, la compatibilidad de los/las empleados/as forales para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público y para el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad privada fuera de la administración pública. 15.- Declarar las situaciones administrativas de los/las...

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