Decreto Foral 73/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre, que aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juvenrtud-Gazteriaren Foru Erakundea

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Juventud y Promoción Social
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 73/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre, que aprueba el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud- Gazteriaren Foru Erakundea.

CONSIDERANDO, que El Instituto Foral de la Juventud fue creado, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Alava, mediante la Norma Foral 22/88, de 20 de junio. Su constitución persigue el cumplimiento de los fines que relacionados con la formación integra de la Juventud en el Territorio Histórico de Alava, corresponden a la Diputación en el marco competencial derivado de la Ley 27/83, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos. Su adscripción inicial al Departamento de Cultura se ha ido modificando a lo largo de sucesivas legislaturas en razón de la decisión adoptada por el correspondiente Diputado General en el momento de aprobar la estructura y organización departamental de la Diputación Foral. Así, en la legislatura 2007-2011 ha sido adscrito al Departamento de Juventud y Promoción Social.

El Decreto Foral 1701/88, de 18 de octubre, aprobó el Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento del Instituto Foral de la Juventud, completando la regulación de la mencionada Norma Foral y concretando aspectos organizativos, funciones y procesales no contenidos en dicha Norma.

La práctica administrativa desarrollada por el Instituto Foral de la Juventud durante los últimos años y la experiencia que, desde su creación, ha venido acumulando aconsejan actualizar el desarrollo reglamentario de su organización, régimen y funcionamiento, si bien respetando los principios legales que se fijan en la Norma Foral 22/88. Dicha actualización debe incluir, necesariamente, algunas medidas que agilicen su gestión ordinaria y que, al mismo tiempo, clarifiquen su estructura interna para un ejercicio más adecuado de las competencias que tiene atribuidas. A este respecto, la naturaleza autónoma del Instituto Foral de la Juventud aconseja, por razones prácticas, dotar de la máxima operatividad a sus diferentes unidades orgánicas.

Otros aspectos fundamentales de la gestión que desarrolla el Instituto Foral de la Juventud se han caracterizado, hasta ahora, por la falta de concreción y excesiva rigidez en su organización, tal y como indican los informes de auditoría anual elaborados por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, manifestando en los mismos como recomendación la necesidad de racionalizar y actualizar las normas de estructura y funcionamiento del Instituto Foral de la Juventud, a fin de clarificar la distribución y asignación de competencias entre el Departamento correspondiente y el Organismo Autónomo. Esta necesidad se incrementa con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A este respecto, el presente Decreto Foral traslada al ámbito del organismo autónomo los principios de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava, estableciendo el máximo paralelismo entre la distribución competencial que, por razón de de la cuantía de las contrataciones, se realiza entre los órganos rectores del Instituto y la que está vigente para los órganos ejecutivos de la Diputación Foral.

Por otra parte, se ha modificado el Capitulo IV, dedicado al Régimen Jurídico de las Impugnaciones y Recursos. En concreto se han eliminando, por superfluas e innecesarias, determinadas previsiones que eran simples reproducciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi -miento Administrativo Común, manteniendo únicamente lo que resulta necesario para asignar, dentro de la organización del Instituto, el régimen de competencias y la naturaleza de las resoluciones.

Los hechos y circunstancias que se han ido enumerando justifican la superación del Reglamento originario a través de un nuevo Decreto Foral, que integre los aspectos más significativos de la estructura y funcionamiento del Instituto Foral de la Juventud, todo ello desde una perspectiva de moderna técnica administrativa y con vocación de estabilidad.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral titular del Depar -tamento de Juventud y Promoción Social y previa deliberación del Consejo de Diputados en la sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del Instituto Foral de la Juventud, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto Foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto Foral 1701/88, del Consejo de Diputados de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento del Instituto Foral de la Juventud, el Decreto Foral 179/1993, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, Decreto Foral 117/1995, del Consejo de Diputados de 5 de diciembre y Decreto Foral 127/1999 de 28 de septiembre.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 29

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de octubre de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputado Foral del Departamento de Juventud y Promoción Social, JAVIER ASPURU ORIBE.

Anexo

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD

Artículo 1 Naturaleza del Organismo. 1

El Instituto Foral de la Juventud (IFJ) es un organismo autónomo, adscrito al Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de juventud. Dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gestiona actividades de competencia foral relacionadas con la juventud en el ámbito del Territorio Histórico de Alava, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otras Administraciones Públicas. 2. El Instituto Foral de la Juventud se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio, en el presente Decreto Foral y demás normativa foral aplicable, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria o supletoria de las legislaciones estatal y autonómica. 3. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Foral de la Juventud se efectuará respetando las competencias que correspondan a los órganos de la Diputación Foral de Álava y, especialmente, al Departamento competente en materia de Juventud.

Artículo 2 Fines del Instituto Foral de la Juventud

Constituyen los fines del Instituto Foral de la Juventud la organización, gestión, prestación y ejecución de toda clase de actividades relacionadas con la formación y promoción integral de la juventud en el Territorio Histórico de Alava, según el marco competencial que determinan la Ley 17/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

LOS ÓRGANOS RECTORES DEL IFJ

Artículo 3 Enumeración.

Los órganos rectores del Instituto Foral de la Juventud serán, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio, los siguientes: - El Consejo de Administración - La Dirección-Gerencia.

SECCIÓN 1ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículos 4 a 8
Artículo 4 Naturaleza y Composición.
  1. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Instituto Foral de la Juventud al que corresponde la superior representación, gestión y administración del mismo, en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 5 de la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio. 2. El Consejo de Administración estará integrado por un número de vocalías que en cada caso establezca el Consejo de Diputados, que serán designadas mediante Acuerdo del Consejo de Diputados salvo una de ellas, que corresponderá al Diputado o Diputada titular del Departamento de Juventud y Promoción Social. 3. El Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud tiene la...

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