Decreto Foral 47/2008, del Consejo de Diputados de 20 de mayo, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

En la Administración Foral la competencia para establecer la organización administrativa la tiene atribuida el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley reguladora de las bases del régimen local y la normativa institucional aprobada por las Juntas Generales.

En el ejercicio de esta capacidad se aprobó la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, a cuyo amparo el Diputado General, por Decreto Foral 186/2007, de 8 de agosto, ha establecido los Departamentos en que se estructura la Diputación Foral de Álava y las materias que les corresponden.

Al Departamento de Agricultura se le asignan las áreas de competencia relativas a Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Viticultura y Enología, Montes, Flora y Fauna, Regadíos y políticas hidráulicas y las demás que señale el ordenamiento jurídico.

La actividad administrativa sobre estas materias se desarrolla en el marco de las potestades y atribuciones establecidas con carácter general para los Departamentos en los artículos 38, 40, 70, 73 y concordantes de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Áreas de Actuación.

El Departamento de Agricultura tiene asignadas las áreas de Agricultura, Ganadería, Fomento Agrario, Viticultura y Enología, Montes, Flora y Fauna, Regadíos y políticas hidráulicas y las demás que señale el ordenamiento jurídico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 186/2007, de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava.

Asimismo, el Departamento asumirá cualquier otra competencia de naturaleza agraria (agrícola, ganadera y /o forestal) que correspondiendo a la Diputación Foral de Álava, no hubiera sido atribuida a otro departamento foral.

Artículo 2 Estructura general del Departamento.

Para el ejercicio de las funciones y competencias relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Agricultura, bajo la superior dirección del/de la Diputado/a Foral de este Departamento, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

El/La Diputado/a Foral Titular del Departamento

La/s Dirección/es Las demás Unidades Administrativas: Servicios y Secciones

Artículo 3

Adscripciones.

Están adscritos, dependen o están participados por el Departamento de Agricultura los siguientes Organismos, Sociedades o Entidades con sus correspondientes números de identificación en el Registro de Entidades:

Artículo 4 El/la Diputado/a Foral.
  1. - El /La Diputado/a Foral es el órgano supremo que dirige y representa al Departamento y todos los demás órganos existentes en el mismo dependen jerárquicamente de él en la forma establecida en este Decreto.

Nº ENTIDAD DENOMINACIÓN
77 Consejo Territorial de Caza de Álava
78 Consejo Territorial de Pesca Continental de Álava
175 Landaraba
235 Consejo Consultivo Territorial de Álava de Desarrollo Rural
2.- El /La Diputado/a Foral de Agricultura, además de las funciones que le corresponden como miembro de la Diputación Foral, tendrá atribuidas las siguientes competencias: a) Las reconocidas en el artículo 40 y concordantes de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava. b) En materia de montes, por delegación del Consejo de Diputados, las atribuidas con carácter general a la Diputación Foral por la Norma Foral de Montes del Territorio Histórico de Álava excepto la declaración de utilidad pública de los montes que deban incluirse en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o la desafectación de los que deban excluirse, así como las inclusiones y exclusiones del mismo y las atribuidas expresamente al Consejo de Diputados. c) Las que, estando atribuidas al Departamento de Agricultura, no hayan sido conferidas a otro órgano o ente dependiente del mismo. 3.- El/La Diputado/a Foral dirigirá las Sociedades Públicas y demás Entidades adscritas al Departamento, conforme a lo establecido en este Decreto y a la legislación aplicable en la materia
Artículo 5 La Dirección.
  1. - Corresponde al/a la Director/a, además de las funciones señaladas en el artículo 75 y concordantes de la Norma Foral 52/92, de 18 de diciembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación, el ejercicio de las siguientes funciones: a) Por delegación, del/de la titular del Departamento ejercer la potestad sancionadora en las materias de su competencia. b) Proponer y desarrollar Convenios de Colaboración con otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas en materias propias de su Dirección. 2.- El régimen de sustitución de la/s Dirección/es en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad temporal, abstención o recusación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto Foral del Consejo 38/2008, de 20 de mayo.

Artículo 6

Las unidades administrativas: Servicios y Secciones. 1.- A los jefes/as de las unidades administrativas, además de las funciones que en razón de la materia se especifican en el presente Decreto, les corresponden las siguientes funciones genéricas: 1.- Dirigir y gestionar los asuntos relativos a la unidad administrativa de la que son responsables, preparando las propuestas de resolución de las materias de su competencia. 2.- Prestar asistencia técnica al Director/a del que dependen, en su caso, al Diputado/a Foral titular del Departamento, en las materias relacionadas con la unidad correspondiente. 3.- Elaborar la propuesta del presupuesto anual de la unidad y la memoria de las actividades. 4.- Realizar las propuestas sobre la dotación de recursos humanos y desempeñar la jefatura directa del personal asignado, ejerciendo entre otras las funciones de: - Controlar el cumplimiento del horario. - Controlar los permisos y licencias. - Distribuir las tareas y trabajos, y supervisar y responder de su cumplimiento. 5.- Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias de la unidad y administrar y conservar sus bienes muebles e inmuebles. 6.- Responder de la consecución de los objetivos fijados. 7.- Las demás funciones que se le encomienden en los Reglamentos Orgánicos y en los Acuerdos de la Diputación Foral. 2.- En los casos de ausencia o impedimento temporal de los responsables de las unidades administrativas sus funciones serán ejercidas por quien determine en cada caso el responsable de la Dirección de la que dependan. A falta de determinación expresa se ejercerán por el superior jerárquico correspondiente.

Artículo 7 Mesa de Contratación

Se constituye en el Departamento del Departamento de Agricultura una mesa de Contratación permanente para cuantos contratos celebre este Departamento por procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.

La mesa de Contratación estará compuesta por:

Presidente: Director/a de Agricultura, o persona en quien delegue.

Secretaría: Jefatura del Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria, o persona en quien delegue.

Vocal: Jefatura del Servicio proponente de la contratación, o persona en quien delegue.

Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 22

DIRECCIÓN DE AGRICULTURA

Artículo 8 Dirección de Agricultura.
  1. - A la Dirección de Agricultura le corresponde, en el marco de las atribuciones establecidas en este Decreto, la gestión, propuesta, desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias para el...

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