Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Euskera, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el Reglamento de estructura y funciona miento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud.

El Instituto Foral de la Juventud fue creado, como Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, mediante la Norma Foral 22/88, de 20 de junio.

El Decreto Foral 1701/88, de 18 de octubre, aprobó el Reglamento de Organización, Régimen y Funcionamiento del Instituto Foral de la Juventud, completando la regulación de la mencionada Norma Foral y concretando aspectos organizativos, funciones y procesales no contenidos en dicha Norma.

La práctica administrativa desarrollada por el Instituto Foral de la Juventud durante los últimos años y la experiencia que, desde su creación, ha venido acumulando, aconsejaban actualizar el desarrollo reglamentario de su organización, régimen y funcionamiento, si bien respetando los principios legales que se fijan en la Norma Foral 22/88.

Por este motivo, mediante Decreto Foral 73/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre de 2009, se aprobó el Reglamento de estructura y funcionamiento del Instituto Foral de la Juventud, que actualizaba y ordenaba su funcionamiento.

En el citado Reglamento ya se hacía mención a las diferentes adscripciones que ha tenido el Instituto Foral de la Juventud desde su nacimiento a lo largo de sucesivas legislaturas y por esta razón, se utilizó en el texto del Reglamento, una fórmula genérica que huyendo de una excesiva concreción en la adscripción del organismo autónomo a un determinado Departamento, no requiriera de la modificación del propio Reglamento cada vez que se modificara la estructura y organización departamental de la Diputación Foral. Esta fórmula empleada es la de señalar que el Instituto Foral de la Juventud estará adscrito al departamento competente en materia de Juventud.

Sin embargo, a pesar de esta previsión, se ha observado que en el Reglamento se ha mantenido la referencia anterior al Departamento de Juventud y Promoción Social en el artículo 4.2, por lo que resulta conveniente, con el fin de mantener un criterio idéntico en todo el texto, modificar el citado artículo de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Asimismo, en ese artículo 4.2 del Reglamento se hace mención a la composición de las vocalías del Consejo de Administración del IFJ, atribuyendo una de ellas al Diputado o Diputada titular del Departamento al que está adscrito el IFJ, pero sin indicar que esta atribución conlleva la presidencia del mismo, ligada necesariamente al cargo de Diputado o Diputada Foral.

Es por ello, que resulta conveniente hacer la aclaración necesaria de la atribución de la presidencia del Consejo de Administración a la persona que ostente en cada caso la titularidad del Departamento.

Por último, con posterioridad a la publicación del Decreto Foral, se apreció un error material en la numeración del articulado, pasando directamente del artículo 12 al 21, por lo que resulta necesario la renumeración del Reglamento a los efectos oportunos.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 7 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descen -tralizados, se ha solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.

En base a todo ello, el Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud, en su reunión de 20 de mayo de 2010, acordó proponer a este Consejo de Diputados, la aprobación de la modificación del Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, aprobado mediante Decreto Foral 72/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero.- Aprobar la modificación, de acuerdo con el texto que se anexa, del Reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, aprobado mediante Decreto Foral 73/2009, del Consejo de Diputados de 27 de octubre.

Segundo.- Publicar la presente resolución en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, 8 de junio de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Euskera, Cultura y Deportes, LORENA LÓPEZ DE LACALLE ARIZTI.

Anexo

REGLAMENTO DE ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

NATURALEZA Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD

Artículo 1 Naturaleza del Organismo. 1

El Instituto Foral de la Juventud (IFJ) es un organismo autónomo, adscrito al Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de juventud. Dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gestiona actividades de competencia foral relacionadas con la juventud en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan tener atribuidas otras Administraciones Públicas. 2. El Instituto Foral de la Juventud se regirá por las disposiciones contenidas en la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio, en el presente Decreto Foral y demás normativa foral aplicable, todo ello sin perjuicio de la aplicación subsidiaria o supletoria de las legislaciones estatal y autonómica. 3. El ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Foral de la Juventud se efectuará respetando las competencias que correspondan a los órganos de la Diputación Foral de Álava y, especialmente, al Departamento competente en materia de Juventud.

Artículo 2 Fines del Instituto Foral de la Juventud

Constituyen los fines del Instituto Foral de la Juventud la organización, gestión, prestación y ejecución de toda clase de actividades relacionadas con la formación y promoción integral de la juventud en el Territorio Histórico de Álava, según el marco competencial que determinan la Ley 17/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 12

LOS ÓRGANOS RECTORES DEL IFJ

Artículo 3 Enumeración.

Los órganos rectores del Instituto Foral de la Juventud serán, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio, los siguientes: - El Consejo de Administración - La Dirección-Gerencia.

SECCIÓN 1ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Artículos 4 a 8
Artículo 4 Naturaleza y Composición. 1

El Consejo de Administración es el órgano de gobierno del Instituto Foral de la Juventud al que corresponde la superior representación, gestión y administración del mismo, en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 5 de la Norma Foral 22/1988, de 20 de junio. 2. El Consejo de Administración estará presidido por el Diputado o Diputada titular del Departamento competente en materia de Juventud y además contará con un número de vocalías que en cada caso establezca el Consejo de Diputados, que serán designadas mediante Acuerdo del Consejo de Diputados. 3. El Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud tiene la naturaleza de órgano colegiado y en todo lo que no esté expresamente previsto en el presente Decreto Foral y demás normativa foral aplicable se regirá, con carácter supletorio, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce -dimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. A propuesta de cualquier vocal, y previa conformidad de la Presidencia, podrán ser convocados a las reuniones del Consejo de Administración los responsables de las unidades administrativas del propio Instituto Foral de la Juventud, los de la Diputación Foral de Álava y los de sus organismos autónomos y sociedades dependientes o participadas...

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