Decreto Foral 76/2009, del Consejo de Diputados de 17 de noviembre, que aprueba las bases para la concesión de las ayudas a las Entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2010 de ejecución de obras menores.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyDecreto foral

Con el fin de mejorar los niveles de bienestar de la población rural, es necesario atender actuaciones de diversa índole entre las que se encuentran obras menores de naturaleza tal, que su coste total no supere los 35.000,00 euros.

A este respecto, se va a convocar la concesión de ayudas destinadas a la ejecución de obras menores para el ejercicio 2010 con cargo a la partida 10.5.02.17.02.7.3.1.99.01 "Ayudas ejecución de obras menores" que se habilitará en el presupuesto del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de 2010.

A tal efecto y en aplicación de la Norma Foral 3/1997, de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las bases que regularán las ayudas a las entidades locales de Álava en el Programa 2010 para la ejecución de obras menores.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar las bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el programa 2010 de ejecución de obras menores, que se incorporan como Anexo I del presente Decreto Foral.

Segundo. Los compromisos de subvención se financiarán con cargo a la partida 10.5.02.17.02.7.3.1.99.01, que se habilitará al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2010. El importe que se habilite en el presupuesto podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Tercero. El órgano competente para la instrucción será el Servicio de Plan Foral de Obras y Servicios y el órgano competente para la resolución del procedimiento será el Diputado del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial.

Cuarto. Las solicitudes presentadas para la concesión de las subvenciones se resolverán dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, y han de entenderse denegadas por el transcurso del mismo sin que haya recaído y notificado resolución expresa.

Quinto. La resolución adoptada sobre la inclusión de las obras será notificada a las entidades locales mediante comunicación escrita, con expresión de su plazo de ejecución y de las condiciones que deberán ser cumplidas. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2009.- El Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- El Diputado de Administración Local y Equilibrio Territorial, ALFREDO DE MIGUEL AGIRRE.- El Director de Equilibrio Territorial, IÑAKI NAFARRATE KORTABARRIA.

Anexo I

Bases para la concesión de las ayudas del Programa de Ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava para la ejecución de Obras Menores.

Primera. Objeto

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento, forma y requisitos a seguir para la concesión de las ayudas de la Diputación Foral de Álava con cargo al Programa de Ayudas a las Entidades Locales para la ejecución de Obras Menores del ejercicio 2010.

El Programa de ayudas a las entidades locales para la ejecución de obras menores es un instrumento extraordinario de cooperación financiera de la Diputación Foral con las entidades locales del Territorio Histórico de Álava destinado a la concesión de ayudas para la financiación de inversiones a realizar por las mismas, siempre que no hayan recibido otras ayudas con cargo a los diversos planes de inversión gestionados por el Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava.

Segunda. Dotación del programa para la ejecución de obras menores

Se habilitará en el programa de ayudas a las entidades locales del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava de 2010, la partida 10.5.02.17.02.7.3.1.99.01 "Ayudas para la Ejecución de Obras Menores". La cuantía que se habilite podrá incrementarse como consecuencia de aprobación de créditos, modificaciones presupuestarias y cualesquiera otras incidencias que supongan dotaciones adicionales.

Tercera. Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el instrumento extra-ordinario de cooperación regulado en las presentes bases los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

Cuarta. Tipos y cuantía de las ayudas 1. Las ayudas financiadas podrán tener por objeto la financiación de ejecución de obras y prestación de servicios que se incluyan dentro de los que tienen la...

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