Decreto Foral 19/2008, del Consejo de Diputados de 18 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras del Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas para 2008.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

En el marco de una economía globalizada y sometida a una competitividad creciente, las empresas se enfrentan a la necesidad de incorporar nuevas tecnologías y adaptar su sitema productivo o de gestión a una situación cambiante a la que, además, se incorporan nuevos paises emergentes.

Todo ello hace que hoy en día, la recualificación y formación continua del factor humano adquiera una relevancia especial para el desarrollo y mantenimiento de las empresas.

En este contexto, la Diputación Foral de Álava convoca el presente Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas que pretende, por una parte, incidir en la cualificación y reprofesionalización de los trabajadores/as y por otra, en el fomento de acciones formativas dirigidas a la población activa desempleada para proceder a su inserción laboral.

En su virtud, y a propuesta de la Diputada de Innovación y Promoción Económica y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero.- Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, la convocatoria pública del Programa de Ayudas a la Formación en las empresas alavesas para el ejercicio 2008.

Segundo.- Aprobar las Bases que regirán la presente convocatoria y que se recogen en el Anexo de este Decreto.

Tercero.- Las subvenciones reguladas mediante este Decreto Foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 05.3.01.07.00.450.00.01 del presupuesto de 2008, con referencia de contraído 105.701/000, por un importe de 600.000,00 euros.

Se faculta a la Diputada de Innovación y Promoción Económica para incrementar la dotación presupuestaria asignada al presente Programa de Ayudas si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.

Cuarto.- La presente convocatoria se publicará en el BOLETIN OFICIAL DEL TERRITORIO HISTORICO DE ALAVA y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2008.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Innovación y Promoción Económica, ARANTZA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.- Director de Economía, HERNANDO LACALLE EDESO.

Anexo CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE AYUDAS A LA FORMACION EN LAS EMPRESAS ALAVESAS PARA EL EJERCICIO 2008

BASES

  1. - Objetivo.

Es objeto del presente Programa establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar actividades relacionadas con la formación continua y para el empleo en las empresas alavesas.

Artículo 2

Beneficiarios. 2.1.- Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Programa de Ayudas: a) empresas, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava y/o que al menos tengan ubicados en dicho Territorio Histórico un centro de producción o de servicios, b) agrupaciones y asociaciones de empresas con personalidad jurídica propia que integren a las empresas mencionadas ante-riormente, c) empresarios individuales y/o autónomos con domicilio fiscal en Álava. 2.2. Los beneficiarios mencionados en los apartados anteriores deberán cumplir además los siguientes requisitos:

- que su actividad económica pertenezca al sector industrial o de servicios conexos a la industria,

- que se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, de 11 de febrero, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención. Cuando el solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa.

A efectos del presente Programa se entenderá como empresa o empresario individual con actividad perteneciente al sector industrial o de servicios conexos con la industria a aquella empresa o empresario individual que en el momento de presentación de solicitud al presente Programa de Ayudas se encuentre dada de alta y desarrolle su actividad en alguno de los epígrafes de la clasificación de actividades del Impuesto de Actividades Económicas (I. A. E.) siguientes: - En relación a las actividades empresariales (sección primera), los epígrafes que pertenezcan a: - División 2, excepto los correspondientes a las Agrupaciones 21 y 23. - División 3. - División 4. - Grupo 504 de la División 5. - Agrupación 62 de la División 6. - Agrupación 84 de la División 8. - Agrupación 93 de la División 9. - En relación a las actividades profesionales (sección segunda), los epígrafes que se correspondan con las actividades empresariales anteriormente mencionadas. 2.3.- Asimismo, y a los efectos de este Programa de Ayudas, tendrá la consideración de Pequeña y/o Mediana Empresa (en adelante PYME) aquella que, a la fecha de presentación de la solicitud:

- tenga menos de 250 asalariados/as, - presente un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros ó un balance anual no superior a 43 millones de euros. 2.4.- Quedan excluidas de la condición de beneficiario las sociedades públicas y entidades de derecho público. Así mismo quedarán excluidas aquellas empresas que habiendo sido beneficiarias de subvención en anteriores ediciones del Programa de Ayudas a la Formación, no realizaron las actuaciones que en su día fueron objeto de subvención.

Artículo 3

Actividades susceptibles de ayuda. 3.1.- Será objeto de subvención en este programa la realización de las siguientes actividades: 3.1.1.- Cursos de Reciclaje: acciones formativas realizadas y/u organizadas por empresas o grupos de empresas radicadas en el Territorio Histórico de Álava y que estén dirigidas a la cualificación y/o reprofesionalización de su plantilla de trabajadores/as, independientemente de la estructura funcional a la que pertenezcan.

Se considerarán integrantes de la plantilla de la empresa a los trabajadores/as por cuenta ajena contratados por la misma, los socios/as trabajadores/as en caso de cooperativas y, en su caso, trabajadores/as directamente vinculados/as a la empresa que por ley no pueden ser contratados/as por cuenta ajena, estando obligados a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 3.1.2.- Cursos de Formación para el Empleo: acciones formativas, presentadas por las empresas o grupos de empresas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- que estén dirigidas a la población activa desempleada y tengan por objeto la cualificación de los/as formados/as para su inserción laboral. Estas acciones formativas deberán perseguir un grado de inserción mínimo del 50% del alumnado asistente al curso, con un mínimo de 5 personas contratadas a su finalización, por un período mínimo equivalente a 6 meses a jornada completa.

- que estén dirigidos a los trabajadores recién incorporados a la empresa. Estas acciones formativas estarán dirigidas a un mínimo de 5 trabajadores que hayan sido contratados por la empresa por un período mínimo equivalente a 6 meses a jornada completa y procedentes del desempleo durante el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Así mismo, y dentro de este apartado, tendrán la consideración de Cursos de Formación para el Empleo de especial interés, aquellos

proyectos de formación ligados a nuevas inversiones que supongan una creación de empleo que, siendo superior a 9 trabajadores, represente un incremento de...

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