DECRETO FORAL 26/2002, del Consejo de Diputados de 12 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la asignación de ayudas destinadas a la protección y financiación de las actuaciones y/o conservación de las ermitas del Patrimonio Cultural inmueble del Territorio Histórico de Álava para 2002.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 3 de Abril de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 38I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 1.744DECRETO FORAL 26/2002, del Consejo de Diputados de 12 de marzo, que aprueba la convocatoria y bases reguladoras para la asignación de ayudas destinadas a la protección y financiación de las actuaciones y/o conservación de las ermitas del Patrimonio Cultural inmueble del Territorio Histórico de Álava para 2002. La Norma Foral 24/1989, de 24 de abril, sobre Rehabilitación del Patrimonio Histórico y Bienes Catalogados del Territorio Histórico de Álava y la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, establecen un sistema de financiación y beneficios para la protección y fomento de las actuaciones rehabilitadoras sobre el Patrimonio Cultural Inmueble de nuestro Territorio Histórico. La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, asigna competencias a las Diputaciones Forales en materia de protección y conservación del Patrimonio Cultural, entendiéndose como tal (artículo 2-1), "todos aquellos bienes de interés cultural por su valor histórico, artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social". En concreto, la citada Ley dispone en su Título V, las medidas de Fomento (artículo 102-1 y 102-2), que obligan a las Diputaciones Forales a la disposición de programas de ayudas para la financiación de acciones protectoras para la conservación del Patrimonio Cultural en cada Territorio Histórico. A este respecto, el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio de 2002, contiene la Partida identificada con el número 50.3.03.72.00.731.99.02 dotada con la cantidad de 60.101,21 euros para las Ermitas. En aplicación de la Norma Foral 24/1989 citada, este Decreto Foral efectúa un desarrollo parcial de la misma relativo a la tramitación y seguimiento del control de gestión de los beneficios económicos del programa para la Conservación y/o Restauración de las Ermitas del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava. En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, DISPONGO: Primero.- Aprobar la convocatoria de asignación de Ayudas destinadas, durante el ejercicio presupuestario de 2002, a la protección y financiación de las actuaciones de Conservación y/o Restauración de las Ermitas del Patrimonio Cultural Inmueble del Territorio Histórico de Álava, con cargo a la partida presupuestaria 50.3.03.72. 00.731.99.02 del Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para 2002, en la cuantía de 60.101,21 euros, con arreglo al procedimiento y condiciones que se establecen en las Bases que figuran en el documento anexo. Segundo.- El Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento será el Diputado Foral del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo. Tercero.- La resolución sobre las peticiones de subvención se dictará en el plazo máximo de tres meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será notificada a los beneficiarios mediante correo con acuse de recibo. La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios. Esta resolución y las que se dicten en ejecución de estas Bases ponen fin a la vía administrativa. En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2002.- El Diputado General, RAMON RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Obras Públicas y Urbanismo, ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA. Anexo BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y/O RESTAURACIÓN DE LAS ERMITAS DEL PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Primera.- Objeto de las subvenciones: Actuaciones de Conser vación y/o Restauración de las Ermitas. 1.1. Se entenderá por actuaciones de Conservación y/o Restauración las definidas en el artículo 6 de la Norma Foral 24/89, de 24 de abril: Demolición, restauración científica o conservadora, conservación y ornato, consolidación, reedificación y reforma. 1.2. De igual modo podrán ser incluidos en el régimen de estas Ayudas los estudios y proyectos previos necesarios para la ejecución de las obras referidas en el apartado anterior. 1.3. Serán objeto de atención preferente las siguientes actuaciones: a) Las necesarias para el mantenimiento estructural del edificio. b) Las efectuadas en Ermitas declaradas Bien Cultural Calificado o Inventariado. c) Las realizadas en Ermitas de especial significado cultural o singular afección popular. d) Las que contemplan la conservación o restauración de los valores por los que la Ermita posee un interés cultural. e) Las intervenciones enmarcadas en un Convenio de gestión con la Sociedad ARABARRI. f) Las intervenciones que se basen en un proyecto arquitectónico cuya elaboración haya sido objeto de subvención en un ejercicio anterior...

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