Decreto Foral 11/2012, del Consejo de Diputados de 21 de febrero, que aprueba la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava para el periodo 2012-2015 por el Plan Foral de Obras y Servicios.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local
Rango de LeyDecreto foral

La Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, regula el Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las entidades locales.

En el Título II de la citada Norma se articulan las disposiciones relativas al Plan Foral de Obras y Servicios, determinando las normas y criterios que han de regir la concesión de los diferentes tipos de ayudas, e incorporando, además, las debidas garantías jurídicas de aumento del bienestar y desarrollo, junto con el escrupuloso respeto de la legalidad en materia de contratación administrativa.

A tal efecto, en aplicación de la facultad para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y ejecución de la Norma Foral 14/1997 conferida en su Disposición Final, y en aplicación de la Norma Foral 3/1997 de subvenciones y transferencias del Territorio Histórico de Álava se presentan las Bases que regularán las ayudas a las Entidades Locales de Álava en el periodo 2012-2015, por el Plan Foral de Obras y Servicios.

En su virtud a propuesta del Diputado de Administración Local y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de la fecha,

DISPONGO

Primero. Aprobar la Convocatoria para la concesión de ayudas a las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava en el periodo 2012-2015 por el Plan Foral de Obras y Servicios, de acuerdo con las bases que se incorporan como Anexo I al presente Decreto.

Segundo. Los compromisos de subvención por un total de 36.400.000,00 euros se financiarán con cargo a la partida 10.1.01.16.01.7.3.1.01.01 -Plan Foral de Obras y Servicios habilitada al efecto en el Presupuesto de la Diputación Foral de Álava para el año 2.012 y sus créditos de compromisos dotados para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, en las líneas presupuestarias y por los importes siguientes:

- 100.000,00 euros línea 10-12 agrupación 12.1.12 - 12.100.000,00 euros línea 10-1 agrupación 12.3.13 - 12.100.000,00 euros línea 10-1 agrupación 12.3.14 - 12.100.000,00 euros línea 10-1 agrupación 12.3.15 La concesión de subvenciones quedará supeditada a la disposición de crédito en los Presupuestos del Territorio Histórico de Álava.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Norma Foral 17/2011 de 20 de diciembre de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2012, sin perjuicio de las cantidades señaladas en los créditos de compromisos previstos "la cuantía efectiva del crédito anual para cada ejercicio vendrá determinada por la dotación prevista en el apartado primero del artículo 5 de la Norma Foral 14/1997".

Cuarto: Reservar las cantidades que se relacionan a continuación para financiar honorarios, subvenciones definitivas, imprevistos e incidencias que pudieran surgir de las obras subvencionadas en el Plan Foral de Obras y Servicios, así como para llevar a efecto lo dispuesto en el párrafo quinto de la base séptima:

- 323.431,29 euros línea 10-12 agrupación 12.1.12 - 300.000,00 euros línea 10-1 agrupación 12.3.13 - 300.000,00 euros línea 10-1 agrupación 12.3.14 - 300.000,00 euros línea 10-1 agrupación 12.3.15

ANEXO I

Bases para la concesión de las ayudas a las entidades locales del Territorio Histórico de Álava en el periodo 2012-2015 por el Plan Foral de Obras y Servicios.

  1. - Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas los Concejos, Ayuntamientos, excluido el de Vitoria-Gasteiz, Hermandades de Servicios y Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

  2. - Obras amparables, porcentajes máximos de subvención y tipos de ayudas para la financiación de Obras y Servicios. a) Obras amparables

    Son obras amparables las indicadas en el artículo 7 de la Norma Foral 14/1997 reguladora del Plan Foral de Obras y Servicios y de otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Álava a las obras y servicios de las Entidades Locales (en adelante Norma Foral 14/1997).

    Por otra parte, las solicitudes de obras de abastecimiento de agua, que afecten a captaciones, conducciones y depósitos reguladores de agua -Red de Alta- serán remitidas al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo para su estudio y atención, en su caso, en los programas de ese Departamento.

    Asímismo se remitirán a Arabarri S.A. las solicitudes de obras que afecten a zonas incluidas en A.R.I., para su estudio y, en su caso, atención en sus programas.

    Por último, se remitirán al Departamento de Obras Públicas y Transportes las solicitudes de obras incluibles en travesías por poblaciones de carreteras forales, para su estudio e incorporación, en su caso, en planes de ejecución y acondicionamiento de las mismas. B) Porcentajes máximos de subvención

    Los porcentajes máximos de subvención para la financiación de las obras y servicios, con exclusión de los honorarios técnicos, son los indicados en el artículo 9 de la Norma Foral 14/1997. C) Tipos de ayudas. A.- Subvenciones económicas para la financiación de las obras y servicios de infraestructura básica y equipamientos y servicios, en los conceptos y porcentajes recogidos en los apartados A) y B) anteriores. B.-...

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