DECRETO FORAL 21/2003, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que aprueba el Programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las Pymes alavesas (PROMECO) para el ejercicio 2003.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 14 de Marzo de 2003 , * B.O.T.H.A. Num. 30I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 1.831DECRETO FORAL 21/2003, del Consejo de Diputados de 11 de marzo, que aprueba el Programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las Pymes alavesas (PROMECO) para el ejercicio 2003. En el contexto de una economía globalizada, las empresas alavesas se encuentran ante el reto de abordar un proceso de adaptación constante. La necesidad del cambio ha venido impuesta principalmente por la configuración de un entorno competitivo global y el extraordinario desarrollo alcanzado por las tecnologías de la información. Por ello, las empresas alavesas se ven en la necesidad de gestionar este cambio para alcanzar mayores cotas de competitividad que posibiliten su supervivencia en un entorno cada vez más complejo, abierto y dinámico. La Diputación Foral de Álava, consciente de la importancia de estas transformaciones y del esfuerzo que supone adaptarse a ellas, desea continuar con las actuaciones de promoción de la competitividad de las PYMES, apoyando prioritariamente a aquellos proyectos dirigidos al acceso e implantación de tecnologías de la información, sociedad del conocimiento, telecomunicaciones, inter nacionalización, innovación, cooperación interempresarial, alianzas estratégicas y calidad medioambiental. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se ha regulado mediante nuevo Decreto Foral, el Programa de Ayudas para la mejora de la competitividad en las PYMES alavesas (PROMECO-2003), desde una perspectiva de complementariedad con las actuaciones que llevan a cabo los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco y pretendiendo dar cumplida cuenta de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en el acceso a las ayudas previstas en el presente Programa al conjunto de PYMES, haciendo posible la mayor afluencia de proyectos al mismo. En su virtud, y a propuesta del Diputado de Administración Foral y Local y Desarrollo Comarcal y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero. Aprobar, dentro del marco presupuestario disponible, el programa de ayudas para la mejora de la competitividad en las pymes alavesas (PROMECO) para el ejercicio 2003, con arreglo a las siguientes bases: Artículo 1.- Objetivo. Es objeto del presente Decreto establecer el marco general de ayudas dirigidas a estimular e incentivar actividades que favorezcan la mejora de la competitividad de las PYMES alavesas. Artículo 2.- Beneficiarios. 2.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en el presente Decreto: a) aquellas pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su configuración jurídica, con domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava y/o que al menos tengan ubicado en el Territorio Histórico un centro de producción o de servicios y que a la fecha de presentación de la solicitud haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, b) agrupaciones y asociaciones de empresas con personalidad jurídica propia, c) autónomos con domicilio fiscal en Álava. 2.2. A efectos del presente Decreto se entenderá por PYME una empresa que, a la fecha de presentación de la solicitud: - tenga menos de 250 asalariados/as. - y presente: - bien un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros. - bien un balance anual no superior a 43 millones de euros. 2.3. Las empresas señaladas en los puntos anteriores deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda, en los términos estipulados en el Decreto Foral 18/97, y con la Seguridad Social, tanto en el momento de la resolución como en el momento del abono de la subvención. Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos los socios de la empresa. 2.4. Tendrán carácter de empresa beneficiaria aquellas cuya actividad económica principal pertenezca al sector industrial o de servicios conexos a la industria. Quedan excluidas de tal condición las sociedades públicas y entidades de derecho público. Artículo 3.- Actividades y gastos susceptibles de ayuda. 3.1. Serán susceptibles de ayuda los trabajos contratados a profesionales...

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