DECRETO FORAL 50/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que aprueba la relación y características de los ficheros automatizados de la Diputación Foral de Álava que contienen datos de carácter personal.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 18 de Octubre de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 119I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 6.354DECRETO FORAL 50/2002, del Consejo de Diputados de 8 de octubre, que aprueba la relación y características de los ficheros automatizados de la Diputación Foral de Álava que contienen datos de carácter personal. Protección de Datos de Carácter Personal de los ficheros automatizados de esta Diputación. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 298, 14.12), establece la obligatoriedad de declaración de ficheros de datos de carácter personal, así como, la notificación de los cambios producidos en declaraciones anteriores. Mediante Decreto Foral del Consejo de Diputados 59/94, de 29 de julio, se aprobó la normativa y relación de ficheros automatizados de carácter personal de la Diputación, en cumplimiento de lo dispuesto en la entonces vigente Ley Orgánica 5/92, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Ley 20/93, de 22 de diciembre, correspondiendo en este momento, una vez cumplimentados los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 15/99 actualmente en vigor, la necesaria actualización de la definición y tratamientos automatizados de los ficheros declarados ante la Agencia de Protección de Datos, con el objetivo y finalidad de adecuación a la realidad cambiante de los procesos realizados tras el análisis de la situación actual de los ficheros con datos de carácter personal. En el contenido del presente Decreto Foral quedan excluidos los ficheros automatizados existentes en los Organismos Autónomos y Sociedades Públicas Forales que serán objeto de regulación separada, previa adopción de los correspondientes Acuerdos de sus respectivos órganos colegiados. El presente Decreto contiene la relación detallada de los ficheros automatizados de la Diputación Foral de Álava en los que se contienen datos de carácter personal, con expresión de su contenido, de la persona responsable dentro de la Diputación de su gestión y custodia, del origen o fuente de dichos datos y calificación de lo mismos, según establece el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999 de 11 de junio. En su virtud, a propuesta conjunta del Diputado General de Álava y del Diputado Foral de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Diputados reunido en el día de la fecha, DISPONGO: Artículo 1.- Relación de ficheros automatizados de la Diputación Foral de Álava Los ficheros automatizados de la Diputación Foral de Álava en los que se contienen y procesan datos de carácter personal, cuyos especificaciones se contienen en el Anexo I de este Decreto Foral, son los siguientes: 1) Fichero de expedientes. 2) Fichero de registro de entradas y salidas de documentación. 3) Fichero de suscripciones al BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. 4) Fichero de componentes de Entidades y Ayuntamientos. 5) Fichero de deportistas. 6) Fichero de contribuyentes. 7) Fichero de catastro. 8) Fichero de terceros. 9) Fichero de sanciones y multas. 10) Fichero de subvenciones. 11) Fichero de autorizaciones de transporte. 12) Fichero de autorizaciones de transportes especiales. 13) Fichero de investigadores del Archivo General. 14) Fichero de socios. 15) Fichero de convocatorias culturales. 16) Fichero de mundo artístico. 17) Fichero de obra social. 18) Fichero de visitas. 19) Fichero de Oferta Pública de Empleo. 20) Fichero de personal. 21) Fichero de Servicio Médico. 22) Fichero de titulares. 23) Fichero de cotos. 24) Fichero de denuncias. 25) Fichero de censo ganadero. 26) Fichero de ayudas al transporte universitario. 27) Fichero de gestión de Parque Móvil. 28) Fichero de procedimientos ejecutivos. Artículo 2.- Conservación y almacenamiento de los datos Los datos registrados en los ficheros enumerados en el artículo 1 se conservarán durante el tiempo necesario para la finalidad para la cual hubieran sido recabados y registrados. Serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso por parte del afectado en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.- Utilización de los datos Los datos de carácter personal registrados en los ficheros automatizados de la Diputación Foral a los que se refiere el artículo 1 solo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado. Artículo 4.- Derechos de acceso, rectificación y cancelación Los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrán ejercerse, en su caso, ante la Dirección de Servicios Generales (calle Samaniego, 14 en Vitoria-Gasteiz). DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Queda derogado el Decreto Foral 59/1994, 29 de julio, así como cuantas disposiciones se opongan y contradigan lo establecido en este Decreto Foral. DISPOSICIÓN FINAL 1. Se autoriza a la Dirección de Servicios Generales del Departamento de Presidencia para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral. 2. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2002.-El Diputado General, RAMÓN RABANERA RIVACOBA.- El Diputado Foral titular del Departamento de Presidencia, ALFREDO MARCO TABAR. Anexo I al Decreto Foral RELACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA A EFECTOS DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 1.1. FICHERO "EXPEDIENTES" Finalidad y Usos: Fichero que contiene los datos necesarios de los ciudadanos para relaciones concretas con la Diputación. Mantener la tramitación de los expedientes de la Diputación Foral de Álava. Personas o colectivos sobre los que se obtendrán datos: Cualquier ciudadano que inicie alguna relación con la Diputación y sea preciso el registro y seguimiento de dicha relación. Estructura básica del fichero: Datos de tipo identificativo, (nombre, DNI, dirección postal), y dependiendo del asunto datos de circunstancias económico - sociales de los interesados , y de sus representantes legales en caso necesario. Cesiones: No se prevén. Origen de los datos y procedimiento: Los datos son proporcionados por el afectado mediante formulario. Responsable del fichero: Diputación Foral de Álava, correspondiendo su gestión y custodia a la Jefatura del Servicio de Secretaría de la Diputación. Medidas de Seguridad: Se adoptarán las medidas de seguridad correspondientes al nivel Medio. 1.2. FICHERO "REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE DOCUMENTACIÓN" Finalidad y Usos: Mantener el registro de entrada y salida de documentos de la Diputación Foral de Álava para el posterior seguimiento y localización administrativa de los expedientes y trámites administrativos con ellos...

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