Decreto Foral 13/2009, del Consejo de Diputados de 10 de febrero, que aprueba las bases de convocatoria y concesión de ayudas del Plan de Ayuda a las pequeñas bodegas elaboradoras de vino con denominación de origen.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Agricultura
Rango de LeyDecreto foral

El sector vitivinícola alaves es herencia de una larga tradición histórica que operaba en coordenadas que, por la evolución del mercado, ahora pueden resultar obsoletas, y así junto a bodegas dimensionalmente operativas y competitivas, subsisten un considerable número de explotaciones y pequeñas bodegas. Estructuras bodegueras que necesitan, por las exigencias higiénico - sanitarias, de accesibilidad, seguridad alimentaria, respeto y protección del medio ambiente, y dada la creciente competencia en el sector, una actualización permanente de sus instalaciones para mejorar las condiciones de los edificios así como la puesta al día de sus procesos de elaboración para adecuarse a las nuevas necesidades normativas y mejorar sus condiciones de seguridad y accesibilidad.

Para impulsar y facilitar las iniciativas encaminadas a superar esas deficiencias y falta de adecuación a las demandas actuales y garantizar su pervivencia y rentabilidad futura, se establece el presente plan de ayudas a pequeñas bodegas que tiene por objeto auspiciar y fomentar la realización de obras dirigidas tanto a la construcción de nuevas instalaciones como a la modificación o renovación de las ya existentes.

Tomando como base la experiencia derivada del Decreto Foral 95/2008, modificado pro Decreto Foral 99/2008 que se destinaba a bodegas de producción de hasta 50.000 litros, el plan que ahora se aprueba amplia su ámbito de actuación hasta las bodegas de elaboración de vino con denominación de origen con una producción anual de hasta 150.000 litros, cambio que probablemente exigirá mayores recursos públicos, razón por la que se prevé su continuación, además del actual a los ejercicios 2010 y 2011

Aprovechando la ocasión se introducen ligeras modificaciones respecto a la regulación anterior para facilitar la tramitación, razón por la que y con el fin de obtener una más clara consulta de las condiciones y características de las ayudas se ha optado por realizar una nueva y completa redacción de las Bases reguladoras de la concesión de ayudas, y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En esta disposición se desarrolla lo señalado en el artículo 9.6.1.e) del decreto Foral del Consejo de Diputados 92/2008, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.

Vistos los informes preceptivos en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada pro el mismo en el día de hoy

DISPONGO:

Primero.- Establecer las bases de convocatoria y concesión de ayudas a conceder en el Plan de Ayuda a las Pequeñas Bodegas, que se reproducen en el Anexo 1 y 2 a esta disposición.

Segundo.- Que por la Dirección de Finanzas y Presupuestos, se reserve crédito, por importe de 50.000 € y con cargo a la partida del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2009, 40.1.00.41.00.761.00.08.0 Plan de apoyo a Pequeñas Bodegas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se faculta a la Diputada Foral de Agricultura para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, y su aplicación en ejercicios presupuestarios sucesivos, así como para fijar el plazo anual de presentación de solicitudes.

Segunda.- Se modifica el artículo 9.6.1.e del Decreto Foral 92/2008 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés, quedando redactado de la siguiente manera:

9.6.1.e.- Inversiones realizadas en bodegas de elaboración de vino cuya capacidad sea igual o inferior a 150.000,00 litros, y

destinadas a mejorar las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad, así como los procesos de elaboración del vino.

Esta medida será desarrollada y concretadas las ayudas mediante la correspondiente resolución por razón de la cuantía total.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Unica.- Para el año 2009, el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Territorio Histórico de Álava (BOTHA).

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Unica.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto Foral y en particular las siguientes:

  1. - El Decreto Foral 95/2008, del Consejo de Diputados de 4 de Noviembre

  2. - El Decreto Foral 99/2008 del Consejo de Diputados de 18 de Noviembre que modifica el anterior

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2009.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada Foral de Agricultura, ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRÓNIZ.- Director de Agricultura, JOSÉ MARÍA GARCÍA TABERNERO.

Anexo 1 Artículos 1 a 13

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA Y CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PLAN DE AYUDA A LAS PEQUEÑAS BODEGAS

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las ayudas, y las bases para su concesión, del Plan de Ayuda a las Pequeñas Bodegas elaboradoras de vino con denominación de origen.

Artículo 2 Recursos Económicos. 2.1.- Mediante...

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