DECRETO FORAL 44/2006, del Consejo de Diputados de 13 de junio, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 5 de Julio de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 75I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Ref. 3.973DECRETO FORAL 44/2006, del Consejo de Diputados de 13 de junio, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social-Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (reformada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre) señala en su Exposición de Motivos que una Relación de Puestos de Trabajo debe ser considerada como "la columna vertebral sobre la que descansa la estructuración del sistema, convirtiéndola en el elemento esencial de la carrera administrativa, núcleo fundamental del sistema retributivo y, sobre todo, factor de racionalización de las estructuras administrativas (...), deben ser en todo momento la expresión real de las necesidades de la organización y, por tanto, tienen una naturaleza dinámica", lo cual es coherente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Desde esta perspectiva, en el artículo 13 de la Ley 6/1989 se definen las Relaciones de Puestos de Trabajo como el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas Vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempeño y clasifican cada uno de ellos. Concretamente, en el artículo 14 de esta Ley se dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán incluir la totalidad de los existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios de carrera, a personal laboral fijo y a personal eventual. Asimismo, en su artículo 15 dispone que las Relaciones de Puestos de Trabajo indicarán necesariamente, para cada uno de ellos, la denominación, el departamento o centro directivo al que se haya adscrito, el régimen de dedicación, los requisitos exigidos para su desempeño -entre los que deberán figurar el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad- y la adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o Categoría Laboral que en cada caso corresponda. Igualmente, este precepto señala que los puestos de trabajo podrán atribuirse indistintamente a más de un Grupo, siempre que estuvieran comprendidos en su intervalo de niveles. Conforme a lo dispuesto en el artículo 97.5 de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha recabado informe preceptivo a la Secretaría de Política Lingüística del Gobierno Vasco, relativo a la asignación de perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad a los puestos de trabajo, que ha resultado favorable. A su vez, esta Ley Vasca determina en su artículo 16 que las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial del Territorio Histórico respectivo cuando correspondan a las Diputaciones Forales. Por otra parte, la Norma Foral 2/2006, de 8 de marzo, de Ejecución Presupuestaria para 2006, prevé los créditos suficientes para financiar la plantilla del I.F.B.S., de modo que permite adecuarla a las necesidades de gestión que se derivan del Presupuesto aprobado por las Juntas Generales de Álava para el presente ejercicio. Además, la evolución de las titulaciones exigibles y la práctica profesional de los últimos años han consolidado nuevas denominaciones para determinados puestos. Desde esta perspectiva, se hace necesario actualizar la Relación de Puestos de Trabajo del I.F.B.S. adaptando a la realidad social la denominación de algunos puestos y estableciendo una mejor correspondencia con la nomenclatura académica vigente. Por último, el desarrollo de los procesos selectivos correspondientes al Plan de Oferta de Empleo Público del Instituto Foral de Bienestar Social, según lo previsto en el Acuerdo 947/2004, del Consejo de Diputados de 23 de noviembre, hace necesaria la disposición de una Relación de Puestos de Trabajo que figure en un texto integrado y que facilite el público conocimiento de las características de cada puesto. Teniendo en cuenta todo lo expuesto anteriormente, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social ha elaborado una propuesta de Relación de Puestos de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 12.a) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero, que aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. Además, dicha propuesta fue sometida a la consideración del Consejo de Administración del Organismo Autónomo durante la reunión que mantuvo este órgano colegiado el día 30 de mayo de 2006, el cual decidió elevarla al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, todo ello según lo dispuesto en el artículo 8.m) del Decreto Foral 2/2004, del Consejo de Diputados de 13 de enero. Según lo previsto en el artículo 8.12 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 9.d) de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados y con el artículo 36.1 de la Ley de la Función Pública Vasca, corresponde al Consejo de Diputados, en el ejercicio de su función ejecutiva, la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral y sus organismos. En virtud de todo ello, a propuesta de la Diputada Foral de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy, DISPONGO: Primero. Crear los siguientes puestos de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarias y funcionarios de carrera correspondiente al Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea: 1 puesto de "Técnico/a Superior de Administración General (código: 85.005), 1 puesto de "Trabajador/a Social (código: 29.032)", 1 puesto de "Monitor/a Residencia Minusvalías (código: 57.031)",,3 puestos de "Monitor/a de Centro Ocupacional (códigos: 56.073, 56.074, 56.075)", 1 puesto de "Auxiliar de Enfermería (códigos: 55.439)". Segundo. Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo reservados a funcionarias y funcionarios de carrera correspondiente al Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social - Gizarte Ongizaterako Foru Erakundea para 2006, y que figura como Anexo al presente Decreto Foral. Tercero. El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de la publicación correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava. No obstante, surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2006 en lo que se refiere a los datos económicos. Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2006.- El Teniente de Diputado General, JOSÉ ANTONIO ZÁRATE PEREZ DE ARRILUCEA.- La Diputada de Asuntos Sociales, AINHOA DOMAICA GOÑI. REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO RETRIBUCIONES T REG. FORMA CLASIF. TITUL. REQUER. NIV. COMPLEM. LOCALIDAD CÓDIGO DENOMINACIÓN P DED. PROV. G E S C ACADEM. P. LING. ESPEC. C.D. ESPECIF. DESTINO AREA: 1 SERVICIOS GENERALES UNIDAD: 0010 OFICINA CENTRAL IFBS 83.001 SUBDIRECTOR/A TEC.ECONOM.Y PRESUP. S L C.A.V. A 1 4 29 32.967,21 VITORIA 2 3.001 SUBDIRECTOR/A TECNICO/A DE PERSONAL S L C.A.V. A 1 4 29 32.967,21 VITORIA 2 1.001 SUBDIRECTOR/A TECNICO/A ORG.E INFOR S L C.A.V. A 1 4 29 32.967,21 VITORIA 2 10.001 MEDICO/A DE EMPRESA N C I.F.B.S. A 2 5 1 603003 3 26 22.324,04 VITORIA 10.002 MEDICO/A DE EMPRESA N C I.F.B.S. A 2 5 1 603003 3 26 22.324,04 VITORIA 92.001 TECNICO SUPERIOR ADMON. ESPECIAL N C I.F.B.S. A 2 5 1 606000 3/12-02 26 20.808,89 VITORIA 85.004 TECNICO SUPERIOR ADMON. GENERAL N C I.F.B.S. A 1 1 4 25 21.087,67 VITORIA 85.005 TECNICO SUPERIOR ADMON. GENERAL N C I.F.B.S. A 1 1 4 25 21.087,67 VITORIA 107.001 TECNICO SUPERIOR INFORMATICO N C I.F.B.S. A 2 5 1 602000 3 25 21.087,67 VITORIA 93.001 JEFE/A DE MANTENIMIENTO N C I.F.B.S. B 2 5 2 503000 3/12-02 23 23.085,84 VITORIA 24.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "A" N C I.F.B.S. B 2 5 2 504000 3 22 17.033,46 VITORIA 24.002 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "A" N C I.F.B.S. B 2 5 2 504000 3 22 17.033,46 VITORIA 24.003 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "A" N C I.F.B.S. B 2 5 2 504000 3/01-03 22 17.033,46 VITORIA 20.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO EUSKERA N C I.F.B.S. B 1 7 3/12-00 20 14.789,77 VITORIA 34.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A DE COMPRAS N C I.F.B.S. C 1 2 2/12-97 20 17.206,02 VITORIA 18.001 RESPONSABLE UNIDAD ADMINIST.USUARIO N C I.F.B.S. B 1 7 3 20 14.537,25 VITORIA 27.001 TECNICO DE SALUD LABORAL N C I.F.B.S. B 2 5 2 501000 3/12-00 001000 20 14.789,77 VITORIA 42.002 JEFE/A ADMINISTRATIVO B N C I.F.B.S. C 1 2 2/12-98 19 15.246,09 VITORIA 41.002 SECRETARIO/A DE DIRECCION N C I.F.B.S. C 1 2 2 19 15.372,35 VITORIA 78.001 TECNICO MEDIO DE PREVENCION RIESGOS N C I.F.B.S. B 1 7 2 004000 19 13.713,68 VITORIA 47.001 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "C" N C I.F.B.S. C 1 2 2 18 14.548,44 VITORIA 47.002 JEFE/A ADMINISTRATIVO/A "C" N C I.F.B.S. C 1 2 2 18 14.548,44 VITORIA 100.001 TECNICO/A AUXILIAR INFORMATICA N C I.F.B.S. C 2 5 3 401000 2 18 14.548,44 VITORIA 100.002 TECNICO/A AUXILIAR INFORMATICA N C I.F.B.S. C 2 5 3 401000 2 18 14.548,44 VITORIA 54.001 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2 17 13.422,62 VITORIA 54.002 ADMINISTRATIVO/A N C I.F.B.S. C 1 2 2/01-99 17 13.422,62 VITORIA 54. ...

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