Decreto Foral 62/2010, del Consejo de Diputados de 21 de diciembre, que modifica el Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Los contribuyentes que desarrollan actividades forestales se han visto seriamente afectados por la ciclogénesis explosiva Xynthia que en la noche entre el 27 y el 28 de febrero de 2010 azotó el Territorio Histórico de Álava.

El presente Decreto Foral tiene por objeto añadir una Disposición Transitoria en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para incluir, entre los gastos deducibles a aplicar por aquellos contribuyentes a los que les es de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal, un 90 por ciento de los ingresos calificados y cuantificados.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria y el emitido por la Comisión Consultiva.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Se añade una Disposición Transitoria, la Octava, al Decreto Foral 76/2007, de 11 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tendrá la siguiente redacción:

Octava. Determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa para la actividad forestal afectada por la ciclogénesis explosiva Xynthia.

Uno. Los contribuyentes que desarrollen actividad forestal afectada por la ciclogénesis explosiva Xynthia y determinen el rendimiento neto de dicha actividad mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa, calcularán el referido rendimiento neto de acuerdo con las siguientes reglas especiales: a) Se calificarán y cuantificarán los ingresos, a excepción de las ganancias y pérdidas derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y en las reglas del artículo 28 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Los gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, se computarán mediante la aplicación del porcentaje del 90 por ciento a los ingresos mencionados en la letra a) anterior. c) Se calculará la diferencia entre los...

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