Decreto Foral 23/2008, del Consejo de Diputados de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de honores y distinciones
Sección | Disposiciones Administrativas |
Emisor | Departamento de Diputado General |
Rango de Ley | Decreto foral |
El Decreto Foral 1/1990, del Consejo de Diputados de 9 de enero, aprobó el Reglamento de honores y distinciones de la Diputación Foral de Álava como disposición general que contemplaba un régimen de concesión de las distinciones honoríficas para premiar o reconocer, a personas físicas o jurídicas, los méritos que hubieran podido redundar a favor de los intereses generales del Territorio Histórico de Álava o de sus valores. Dicho Reglamento fue modificado por Decreto Foral 50/2000, del Consejo de Diputados de 16 de mayo, introduciendo la Medalla del Mérito, como una distinción específica, no integrada en el epígrafe de "otras medallas y distinciones" al objeto de reconocer los méritos de quienes hubieran prestado servicios relevantes a nuestra sociedad.
Ahora bien, el objetivo de la Medalla del Mérito, en realidad, está comprendido dentro del que, con mayor extensión y precisión conceptual, se había diseñado en origen para reconocer los méritos de quienes sean merecedores de la Medalla de Álava, produciéndose en la práctica, al menos a nivel reglamentario, una duplicidad de reconocimientos para una misma situación.
Con esta nueva propuesta se pretende corregir esa desviación y recuperar el diseño originario de los honores y distinciones de la Administración Foral, consistente en disponer de una única distinción singularizada, la Medalla de Álava y, de un marco genérico de "otras medallas", "distinciones" y "placas de reconocimiento" que se debe concretar y singularizar en cada acuerdo de otorgamiento. Es en el expediente a tramitar para la concesión de estos otros honores donde se deberá dejar constancia de los aspectos o circunstancias a conmemorar, reconocer, premiar o destacar dentro de las categorías generales que se recogen en el presente Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Diputado General, previa deliberación y aprobación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Aprobar el Reglamento de honores y distinciones de la Diputación Foral de Álava que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
Medalla de Álava
Placas de Reconocimiento Otras Medallas y Distinciones Conmemorativas 2.- Dichas distinciones, de carácter personal e intransferible, serán exclusivamente honoríficas y no generarán derecho económico alguno.
Podrán ser merecedores de las distinciones indicadas tanto las personas físicas y jurídicas como los colectivos y entidades que, aun careciendo de personalidad, dispongan de pública y notoria identidad social. 2.- Las distinciones podrán ser otorgadas a título póstumo, debiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba