Acuerdo 712/2010, del Consejo de Diputados de 2 de noviembre, que aprueba la constitución de la Sociedad Pública Foral INDESA, S.L.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO 712/2010, del Consejo de Diputados de 2 de noviem -bre, que aprueba la constitución de la Sociedad Pública Foral INDESA, S.L.

Con fecha 11 de noviembre de 1987 (nº 133) se publicó en el BOTHA la Norma Foral 15/87, de 30 de octubre, sobre "Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales", respondiendo a la necesidad de establecer la normativa a la que se habrá de sujetar la Diputación Foral para la constitución de Organismos Autónomos Forales y Sociedades Públicas Forales, señalando en su Exposición de Motivos que la gestión y prestación de servicios públicos forales puede hacerse, de acuerdo con la legislación vigente, utilizando una variada gama de modalidades instrumentales cuando resulta conveniente trascender la esfera de la administración departamental clásica, bien por la complejidad, bien por la especialidad del servicio.

A tal fin, ya en su artículo 1, determina que los servicios públicos provinciales pueden gestionarse por la Diputación Foral de forma directa o indirecta, debiendo adoptar la gestión directa (artículo 2) alguna de las formas siguientes: "a) Gestión por la propia Diputación Foral, adscribiendo la prestación del servicio público al Departamento competente por razón de la materia; b) Organismo Autónomo Foral; c) Sociedad Pública Foral".

Al definir qué son las Sociedades Públicas forales alude a las

sociedades mercantiles cuyo capital social es publico íntegramente, constituidas para la gestión de los servicios o actividades económicas en forma de empresa privada, señalando las particularidades que debe contener el acuerdo de constitución que deberá adoptarse, en lo formal, por Acuerdo del Consejo de Diputados.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,

ACUERDO

Primero.- Aprobar la constitución de la Sociedad Pública Foral INDESA S. L., siendo la Diputación Foral de Álava su único socio en el momento de su constitución, pudiéndose contar posteriormente con la participación de otras entidades públicas.

Segundo.- Establecer que la citada INDESA, S.L., es una Sociedad Pública Foral, que se regirá por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de capital, la normativa foral de aplicación y sus propios estatutos sociales.

Tercero.- La sociedad INDESA S.L. tendrá por objeto: - Crear oportunidades de empleo de calidad y sostenibles social, económica y ambientalmente para personas con discapacidad de Álava, como medio de lograr su integración social. - Promocionar cualquier actividad de servicios dirigidos a las personas, a la sociedad o a la industria, en general, que sirvan de medio de empleo de personas con discapacidad, e impulsar la colaboración con los servicios públicos de empleo con el fin de capacitar y orientar laboralmente a las personas con discapacidad, así como en la intermediación laboral que procure un empleo a colectivos de difícil empleabilidad, bien en el ámbito del empleo protegido o en el ordinario. - En la medida en la que le sean encomendadas por las Administraciones Públicas o los Poderes Adjudicadores, a los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.n) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la sociedad desarrollará las siguientes actividades, respecto de los cuales es medio propio instrumental y servicio técnico: * Servicios a las personas: Limpieza, lavandería y restauración en el ámbito residencial, bien de personas mayores o no, y cualquier otra actividad que, actualmente o en el futuro, sea conveniente para el cumplimiento de los objetivos de Indesa, S. L. * Servicios a la sociedad: Limpieza de edificios de uso público o privado, lavandería de ropa residencia u hospitalaria, mantenimiento de zonas verdes de uso público o privado, restauración, catering y cualquier otra actividad que, actualmente en el futuro, sea conveniente para el cumplimiento de los objetivos de Indesa, S. L.

* Servicios de industria, en general: actividades especializadas o propias de la industria, tanto cuando formen parte de su proceso productivo como cuando se traten de actividades o servicios auxiliares, pero precisos para llevar a cabo la actividad industrial, en su plenitud (manipulados, mecanizados, montajes, compra de mercaderías, logística, administración, embalajes) y cualquier otra actividad que, actualmente o en el futuro, sea conveniente para el cumplimiento de los objetivos de Indesa, S. L.

La Sociedad podrá desarrollar las actividades integrantes del objeto social, especificadas en los párrafos anteriores, total o parcialmente, de modo directo o mediante la titularidad de acciones y/o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo

Si alguna Ley exigiera para el ejercicio de todas o algunas de las actividades expresadas algún título profesional, autorización administrativa, o inscripción en registros públicos, o en general cualesquiera otros requisitos, tales actividades no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos y, en su caso, deberá desarrollarse por medio de persona o personas que ostenten la titulación requerida.

Cuarto.- El capital social inicial se fija en 4.400.000 (Cuatro Millones Cuatrocientos Mil) Euros, representado por 88.000 (Ochenta y Ocho Mil) participaciones sociales de 50 (Cincuenta) Euros de valor nominal cada una de ellas, que serán íntegramente suscritas y desembolsadas por la Diputación Foral de Álava. Dicho capital se desembolsará mediante la aportación dineraria, por importe de 16.572,09 Euros (Dieciseis Mil Quinientos Setenta y Dos con Nueve Céntimos) correspondiente a la cuenta que al efecto se establezca por la sociedad, con cargo a la partida 80100 8100 881.00.01, del vigente Presupuesto de Gastos de la Diputación Foral de Álava, y mediante la aportación de los bienes inmuebles, cuya descripción y valoración se acompaña como Anexo.

Previamente, en cuanto a los inmuebles aportados, deberán ser desafectados por la Diputación Foral de Álava respecto al uso público al que están destinados en la actualidad y procederse a su inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes a favor de INDESA, S. L.

Quinto.- Aprobar los estatutos sociales de INDESA, S.L. que se adjuntan como Anexo al presente Acuerdo.

Sexto.- La Sociedad Pública Foral INDESA, S.L. quedará adscrita al Departamento competente por razón de la materia de asuntos sociales.

Séptimo.- Nombrar a los representantes del Consejo de Administración, que estará constituido por los siguientes cargos y personas:

Presidenta: Diputada Foral de Política Social y Servicios Sociales, Doña María Covadonga Solaguren Santamaría, actuando como sustituto, en su caso, el Director-Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social.

Consejeros/as; - Diputado Foral de Administración Foral, D. Claudio Rodríguez Gutiérrez. - Diputado Foral de Administración Local y Equilibrio Territorial, D. Iñaki Nafarrate Kortabarria. - Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, D. José Luis Cimiano Ruiz. - Diputada Foral de Innovación y Promoción Económica, Dña. Arantza Zenarruzabeitia Beldarrain. - Directora de Política Social y Servicios Sociales, Dña. Amparo Maiztegui Alday. - Director de Régimen Jurídico, D. Jesús María Elorza Fernández. - Director-Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social, D. José Luis Alonso Quilchano.

Desempeñará las funciones de Secretaría del Consejo de Administración, la persona que haya sido nombrada para ocupar la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social. En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, la Presidencia podrá asumir las tareas de Secretaría o bien encomendarlas a cualquiera de los miembros del Consejo para garantizar la continuidad en la celebración de las reuniones.

Octavo.- Autorizar al Director-Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social, D José Luis Alonso Quilchano, para la realización de los actos y el otorgamiento de los documentos precisos para la plena constitución de la sociedad en escritura pública, y para interesar su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2010.- Diputado General, XABIER AGIRRE LÓPEZ.- Diputada de Política Social y Servicios Sociales, COVADONGA SOLAGUREN SANTAMARÍA.- Directora de Política Social y Servicios Sociales, AMPARO MAIZTEGUI ALDAY.

ESTATUTOS SOCIALES DE INDESA S.L.

Título I Artículos 1 a 9

Denominación, Condición de Medio Propio y

Servicio Técnico, Objeto, Domicilio, Duración de la Sociedad y Régimen de las Encomiendas

Artículo 1º Denominación social

La Sociedad se denominará INDESA S.L.

Artículo 2º Condición de medio propio y servicio técnico.

La Sociedad tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Diputación Foral de Álava, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Administración Local de los municipios que así lo dispongan, así como de los entes, los organismos y las entidades vinculadas con aquellos que tengan la consideración de poderes adjudicadores a los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.n de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 3º Objeto social
  1. El Objeto Social de la Sociedad es crear oportunidades de empleo de calidad y sostenibles, social económica y ambientalmente, para personas con discapacidad de Álava, como medio de lograr su inclusión laboral y social. 2. La Sociedad promocionará cualquier actividad contemplada por la legislación actual o futura, que facilite la inclusión de las personas con discapacidad en el empleo ordinario, así como actividades de servicios dirigidos a las personas; a la sociedad ó a la industria, en general, sin límite alguno, salvo los expresados en...

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