Decreto Foral 17/2009, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, que aprueba la modificación del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que aprobó el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 17/2009, del Consejo de Diputados de 17 de febrero, de modificación del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

La presente situación de crisis económica y financiera está afectando tanto a particulares como a entidades, y de forma especial a quienes se ven obligados a solicitar financiación externa que permita salir al paso de dificultades transitorias de tesorería. Las consecuencias de este anómalo comportamiento del mercado crediticio alcanzan tanto a la concesión de créditos como a la obtención de avales y garantías.

Los aplazamientos o fraccionamientos sobre los tributos a ingresar en la Diputación Foral de Álava se encuentran en ocasiones con el requisito de la necesidad de aportar garantía para su concesión contenido en el Reglamento de Recaudación, dispensándolo para el aplazamiento de deudas cuando el importe total pendiente de las mismas no supere 3.000 euros.

Conscientes de la necesidad de facilitar la obtención de aplazamientos o fraccionamientos se considera oportuno introducir modificaciones en su regulación, contenida en el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Artículo Único Se modifican los siguientes artículos del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava.

Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava: 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que queda redactado como sigue:

"1. Cuando se acuerde el fraccionamiento o aplazamiento en el pago de la deuda, la Hacienda Foral podrá exigir que se constituya a su favor hipoteca o prenda sin desplazamiento u otra garantía suficiente, siempre que la deuda tributaria exceda de 10.000 euros." 2. Se modifica el artículo 50, que queda redactado como sigue: "Artículo 50...

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