DECRETO FORAL 32/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, que actualiza para el año 2005 las Retribuciones del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 22 de Mayo de 2006 , * B.O.T.H.A. Num. 56I - DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosJUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Ref. 2.714DECRETO FORAL 32/2006, del Consejo de Diputados de 25 de abril, que actualiza para el año 2005 las Retribuciones del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social. El régimen jurídico vigente de la Función Pública, en lo que se refiere a la materia de retribuciones, está regulado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, por la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, modificada por la Ley 16/1997, de 7 de noviembre, así como por diversas normas de desarrollo de esta Ley Autonómica y, singularmente, por el Decreto del Gobierno Vasco 207/1990, de 30 de julio, de Retribuciones de los Funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas. De acuerdo con dichas normas, las cuantías de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, las cuantías del complemento de destino se fijan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada ejercicio, y las cuantías del complemento específico y de las retribuciones complementarias se fijan por cada Administración Pública Vasca, en su respectivo ámbito, conforme a los criterios establecidos por el Decreto 207/1990, de 30 de julio. En este sentido, la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece en su artículo 19 dos, que "con efectos 1 de enero del año 2005, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las del año 2004". Dicho incremento tiene carácter básico según establece el apartado seis del mismo artículo. Asimismo, el artículo 19 cuatro de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, establece que "lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto...

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