Orden Foral 119/2009, del Diputado Foral de Medio Ambiente, de 20 de mayo, que aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de «Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma de la Carretera A-3314, P.K. 19,300 (Intersección con la Carretera A-2622) a P.K. 32,300 (Andagoia)»

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden foral

La Dirección de Medio Ambiente da cuenta de que el Depar -tamento de Obras Públicas y Transportes tiene previsto llevar a cabo el Proyecto de Construcción de «Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma de la Carretera A-3314, P.K. 19,300 (Intersección con la Carretera A-2622) a P.K. 32,300 (Andagoia)»

Dadas las características del proyecto, en particular las que hacen referencia a la longitud de la modificación de trazado superior a 2 kilómetros, éste se halla incluido en los supuestos de obligada tramitación del procedimiento de Evaluación Individualizada de Impacto Ambiental, según Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Dentro del trámite de Consultas Previas y de determinación de la amplitud y el nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental, este Órgano Ambiental consultó a las siguientes Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del Medio Ambiente. Se señala con una (x) a aquellas consultas que fueron contestadas:

El Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) ha sido sometido a información pública por un periodo de treinta días hábiles, tal y como se establece en el marco legal vigente, conforme al Acuerdo 519, del Consejo de Diputados celebrado el 22 de julio de 2008, publicado en el B.O.T.H.A. nº 91 de fecha 11 de agosto de 2008, habiéndose

1.- Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE. (X)
2.- Dirección de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco. (X)
3.- Departamento de Cultura del Gobierno Vasco (X)
4.- Dirección de Aguas del Gobierno Vasco
5.- Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental.
Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno Vasco. (X)
6.- Junta Administrativa de Zuatzu-Kuartango
7.- Junta Administrativa de Urbiza Eza
8.- Junta Administrativa de Tortura
9.- Junta Administrativa de Subijana-Morillas
10.- Junta Administrativa de Sendadiano
11.- Junta Administrativa de Ormijana
12.- Junta Administrativa de Montevite
13.- Junta Administrativa de Katadiano
14.- Junta Administrativa de Jocano
15.- Junta Administrativa de Etxabarri-Kuartango
16.- Junta Administrativa de Aprikano
17.- Junta Administrativa de Andagoia
18.- Junta Administrativa de Anda
19.- Junta Administrativa de Abornicano
20.- Sociedad Española de Ornitología
21.- UAGA
22.- Federación de Montaña. Sección de Medio Ambiente
23.- Biblioteca Ecologista Gaia
24.- Hontza
25.- Grupo Nutria
26.- Grupo Ecologista Eguzki
27.- Grupo alavés para la defensa y estudio de la naturaleza. GADEN
28.- Ekologistak Martxan Araba
29.- Instituto Alavés de la Naturaleza
30.- Ayuntamiento de Ribera Alta (X)
31.- Ayuntamiento de Kuartango (X)
32.- Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava (X)
33.- Museo de Arqueología de la Diputación Foral de Álava (X)
presentado cuatro alegaciones de índole ambiental durante el periodo de exposición pública y consideradas en la presente Declaración

Dos de las alegaciones se refieren a la afección del Proyecto sobre el inmueble denominado «El Palacio» de Subijana Morillas, ubicado en la parcela 495 del polígono 1 del Catastro de Ribera Alta. En el expediente consta un Informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco en el que se señala que dicha edificación no se halla inscrita en el Registro de Bienes Culturales Calificados ni en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Sí se halla recogido, en cambio, entre los bienes propuestos para que formen parte de dicho Inventario.

En los planos del Proyecto se observa que las obras planteadas no inducirán una afección directa sobre el edificio inventariable «El Palacio», pero sí se proyecta el retranqueo de su muro Este y la ocupación de una pequeña parte del jardín privado que existe junto a él. Por su parte, desde el Servicio de Carreteras se informa de que teniendo en cuenta la cercanía que existe entre el río Bayas, el vial y el muro afectado, dicho retranqueo es necesario para poder llevar a cabo la mejora de la carretera sin producir afección al curso fluvial. Consideramos que esta solución que supone el alejamiento de la carretera del cauce del río Bayas es adecuada a los efectos ambientales, dado que provocará menos afecciones sobre un corredor fluvial catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria de la Red Natura 2000 y como Área de Interés Especial para diferentes especies protegidas en comparación con la alternativa de ampliación del vial hacia dicho tramo fluvial.

Otra alegación tiene que ver con una de las parcelas en las que se prevé la disposición del depósito de sobrantes, ya que su propietario manifiesta su intención de recuperarla para continuar con su utilización agrícola una vez finalizada las obras. Desde el Servicio de Carreteras se considera aceptable dicha solicitud si ambientalmente resultara admisible. Dado que actualmente la finca se destina en parte a cultivos agrícolas y en parte permanece en barbecho y que además no presenta unas cualidades a los efectos ambientales especialmente relevantes, estimamos admisible la recuperación de la parcela por su propietario actual para que continúe con el uso agrícola en la misma. En todo caso han de llevarse a cabo en la parcela afectada trabajos de restauración ambiental para lograr su adecuado remodelado y reperfilado topográfico, así como la disposición de tierra vegetal en un espesor mínimo de 40 cm., tal y como se especifica en el apartado siguiente de condiciones ambientales de carácter vinculante para la realización del Proyecto.

La última alegación es presentada por una vecina de Anda de Kuartango. En ella solicita que los cerramientos o muros afectados que deban reponerse tras la conclusión de las obras en el pueblo de Anda se fabriquen de piedra y con materiales extraídos de canteras de la zona para favorecer su integración visual. Dicha medida queda recogida en el apartado siguiente de condiciones ambientales de carácter vinculante para la realización del Proyecto.

Visto el informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente de esta Diputación Foral.

Considerando que la Diputación Foral es competente para formular la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, en relación a lo señalado en el artículo 7.b.1) de la Ley 27/83, de 25 de Noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos y art. 44.2 de la Ley 3/1998, de 27 de Febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral número 186/2007 de 8 de agosto, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava y sus áreas de competencia para la legislatura 2007-2011.

DISPONGO

Primero.- Se formula con carácter FAVORABLE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de «Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma de la Carretera A-3314, P.K.19,300 (Intersección con la Carretera A-2622) a P.K.32,300 (Andagoia)».

El pronunciamiento ambiental favorable al Proyecto de Construcción está condicionado en todo caso al cumplimiento del siguiente requisito:

Modificación de la localización seleccionada en el Proyecto de Construcción de la zona de instalaciones auxiliares que se sitúa al Este de la carretera A-3314, a la altura del tramo comprendido entre los P.K. 9+110 y 9+300, que se considera no asumible a los efectos ambientales por estar ocupada por un Hábitat de Interés Comunitario y de Interés Prioritario en aquellos parajes con notables orquídeas (código 6210*) en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, y elección para tal fin de un nuevo emplazamiento ambientalmente adecuado que deberá ser aprobado por este Órgano de Medio Ambiente.

Segungo.- Se fijan las siguientes condiciones ambientales con carácter vinculante para la realización del proyecto: A) La ejecución del proyecto se ajustará a las determinaciones contenidas en esta Resolución y en lo que no contradiga a ésta, a lo contenido en la documentación presentada a este Departamento para la Evaluación del Impacto Ambiental del Proyecto. Cualquier modificación del Proyecto que surja durante el transcurso de las obras y que suponga cambios sensibles en las características o acciones del proyecto e implique variaciones en los impactos ambientales esperados, deberá ser informada y autorizada previa mente a su aprobación por...

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