Orden Foral 34/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de enero, por la que se aprueba el modelo 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El artículo 164, apartado Uno, número 6º, del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 391, declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por alguna o varias actividades en régimen simplificado, fundamentalmente como consecuencia de la modificación aprobada de determinados tipos impositivos del Impuesto en virtud del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2010, de 26 de enero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 391.

Se aprueba el modelo 391 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por alguna o varias actividades en régimen simplificado, que figura como Anexo I a la presente Orden Foral.

Artículo 2 Forma de presentación del modelo 391.

La presentación del modelo 391 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

En los supuestos no previstos en los párrafos anteriores de este artículo, la presentación del modelo 391 podrá realizarse en soporte papel.

Artículo 3 Obligados a presentar el modelo 391.

Este modelo se utilizará por los sujetos pasivos que estén obligados a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR