Orden Foral 35/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de enero, por la que se aprueba el modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, fundamentalmente como consecuencia de la modificación aprobada de determinados tipos impositivos del impuesto en virtud del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2010, de 26 de enero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 390 y del Anexo de Regímenes Especiales.

Se aprueba el modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Anexo de regímenes especiales que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Administración y un ejemplar para el interesado.

El modelo 390 será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén obligados a presentar, con una periodicidad mensual o trimestral, declaración-liquidación por el referido Impuesto mediante el modelo 303.

El Anexo de Regímenes Especiales deberá ser presentado por todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que se encuentren acogidos a alguno de los siguientes regímenes especiales: - De bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. - De agencias de viajes.

Dicho Anexo se presentará conjuntamente con el modelo 390.

Artículo 2

Forma de presentación del modelo 390 La presentación del modelo 390 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 39/2010, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 3 de febrero, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet para determinados obligados tributarios.

En los supuestos no previstos en el párrafo anterior de este artículo, la...

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