Orden Foral 735/2008 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 23 de diciembre, por la que se modifican diversas Ordenes Forales que aprobaron los modelos 182, 184, 190 y 345.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos
Rango de LeyOrden foral

El apartado dos del artículo 16 de la Norma Foral 14/2008 de 3 de julio de medidas fiscales para incentivar la actividad económica, de adaptación del Impuesto sobre Sociedades a la reforma contable y otras medidas tributarias, añade una Disposición Adicional Decimosexta relativa al régimen fiscal de las donaciones a partidos políticos, asimismo el artículo 95 apartado 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obliga a los partidos políticos, siempre que cuenten con el consentimiento del aportante, a informar de las cuotas de afiliación así como de las aportaciones obligatorias o voluntarias que se hayan satisfecho a la organización política. Por todo ello es necesario modificar la descripción de las claves E y G y añadir la clave H del modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas.

Por otra parte, se procede a modificar el modelo 190 tanto de las hojas de instrucciones como de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador con el fin de, eliminar las remisiones contenidas al derogado Decreto Foral 88/1998 de 25 de octubre, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, modificar el contenido de la clave F, adaptar la clave "M" al nuevo régimen fiscal especial "33ª Copa del América", y por último modificar la redacción de las subclaves 20 y 21 y añadir la subclave 31 a la clave L, así como establecer la posibilidad de consignar gastos deducibles en determinadas subclaves de esta misma clave L.

Por lo que se refiere al modelo 345 de Entidades de previsión social voluntaria, Planes, Fondos de pensiones, Sistemas alternativos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión asegurados, Planes individuales de ahorro sistemático, Planes de previsión social empresarial y Seguros de dependencia. Declaración anual, se ha considerado conveniente incluir el importe total de las primas acumuladas en los Planes individuales de ahorro sistemático, ya que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite máximo anual satisfecho en concepto de primas a este tipo de contratos será de 8.000 euros y el importe total de las primas acumuladas en los mismos no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente. Para el suministro de esta información se modifica la hoja interior de declarados del modelo y se añade a los diseños físicos y lógicos un nuevo campo relativo al importe total acumulado.

Por último, se considera necesario incorporar los cambios introducidos por el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición en las declaraciones informativas a que se refiere esta Orden Foral y hacerlos extensivos al modelo 184 de declaración informativa a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. En particular, el artículo 3 del citado Decreto Foral establece que los españoles menores de 14 años que realicen o participen en opera-ciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán tener un número de identificación fiscal propio que podrá ser el documento nacional de identidad obtenido voluntariamente o un número de identificación fiscal asignado por la Administración Tributaria. Además, para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal.

Teniendo en cuenta que los artículos 95.13, 96.3 y 127.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 57.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 33.5 del Decreto Foral 6/1999 de 26 de enero facultan al Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para establecer los modelos 182, 184, 190

y 345 anteriormente referidos, así como su plazo, lugar y forma de presentación.

Visto el informe de fecha 19 de diciembre de 2008 emitido al respecto por la Jefa del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Modificar la Orden Foral 652/07, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador.

Uno. Se sustituye el modelo 182 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la renta de no Residentes e Impuesto sobre Sociedades. Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas" que figura en el Anexo I de la Orden Foral 652/07 de 17 de diciembre por el que figura en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo, se compone de los siguientes documentos:

  1. Hoja resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

  2. Hoja interior de relación de declarados, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

    Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 182 aprobado en el anexo II de la citada Orden Foral 652/07, de 17 de diciembre:

  3. Se modifica el contenido del campo "NIF DEL PRESENTADOR" (Posiciones 9-17) del registro de tipo 0 (PRESENTACIÓN COLECTIVA) que queda redactado como sigue:

    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    9-17 Alfanumérico NIF DEL PRESENTADOR
    Se consignará el NIF del presentador, de
    acuerdo con las reglas previstas en el
    Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio por el
    que se regula las obligaciones relativas al
    NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
    Este campo deberá estar ajustado a la
    derecha, siendo la última posición el carácter
    de control y rellenando con ceros las posi-
    ciones de la izquierda.
    b) Se modifica el contenido del campo "NIF DEL DECLARANTE"
    (Posiciones 9-17) del registro de tipo 1 (REGISTRO DE DECLARANTE)
    que queda redactado como sigue:
    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE
    Se consignará el NIF del declarante de
    acuerdo con las reglas previstas en el
    Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio por el
    que se regula las obligaciones relativas al
    NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto de 2008).
    Este campo deberá estar ajustado a la
    derecha, siendo la última posición el carácter
    de control y rellenando con ceros las posi-
    ciones de la izquierda.
    c) Se modifica el contenido del campo "NIF DEL DECLARADO"
    (Posiciones 18-26) del registro de tipo 2 (REGISTRO DE DECLARADO)
    que queda redactado como sigue:
    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    18-26 Alfanumérico NIF DEL DECLARADO
    Se consignará el NIF del declarado.
    Si es una persona física se consignará el
    NIF del declarado de acuerdo con las reglas
    previstas en el Decreto Foral 71/2008, de 8
    de julio por el que se regula las obligaciones
    relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4 de agosto
    de 2008).
    Si el declarado es una persona jurídica o
    una entidad en régimen de atribución de
    rentas (comunidad de bienes, sociedad civil,
    herencia yacente, etc.) se consignará el
    número de identificación fiscal correspon-
    diente a la misma.
    Este campo deberá estar ajustado a la
    derecha siendo la última posición el carácter
    de control y rellenando con ceros las posi-
    ciones de la izquierda.
    Para la identificación de los menores de 14
    años en sus relaciones de naturaleza o con
    trascendencia tributaria habrán de figurar
    tanto los datos de la persona menor de 14
    años, incluido su número de identificación
    fiscal, como los de su representante legal.
    d) Se modifica el contenido del campo "NIF DEL REPRE-
    SENTANTE LEGAL" (Posiciones 27-35) del registro de tipo 2
    (REGISTRO DE DECLARADO) que queda redactado como sigue:
    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL
    Se consignará el NIF del representante legal.
    Si el declarado es menor de 14 años, se
    consignará en este campo el número de
    identificación fiscal de su representante legal
    (padre, madre o tutor), de acuerdo con las
    reglas previstas en el Decreto Foral 71/2008,
    de 8 de julio por el que se regula las obli-
    gaciones relativas al NIF (BOTHA nº 88 de 4
    de agosto de 2008).
    Asimismo, tratándose de contribuyentes por
    el Impuesto sobre la Renta de no
    Residentes, se deberá consignar, en su
    caso, el número de identificación fiscal de
    quien ostente la representación fiscal del
    mismo, de acuerdo con lo establecido en
    el artículo 9 de la Norma Foral 7/1999, de 19
    de abril, del Impuesto sobre la Renta de no
    Residentes.
    Este campo deberá estar ajustado a la
    derecha siendo la última posición el carácter
    de control y rellenando con ceros las posi-
    ciones de la izquierda.
    En cualquier otro caso el contenido de este
    campo se rellenará a espacios.
    e) Se modifica el contenido de las claves E y G y se añade la clave
    H en el campo "CLAVE" (Posición 78) del registro de tipo 2 (REGISTRO
    DE DECLARADO), que quedan redactadas como sigue:
    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    78 Alfabético E. Donativos incluidos en las actividades o
    programas prioritarios de mecenazgo esta-
    blecidos por la normativa reguladora del
    régimen fiscal de las entidades sin fines
    lucrativos y de los incentivos fiscales al
    mecenazgo y donaciones efectuadas a
    partidos políticos al amparo de la Ley
    Orgánica 8/2007 de 4 de julio.
    POSICIONES NATURALEZA DESCRIPCIÓN DEL CAMPO
    124 Alfabético Tipo de soporte
    Se cumplimentará una de las
    ...

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