Orden Foral 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban determinados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 205/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de marzo, por la que se aprueban deter-minados modelos y se actualizan diversas normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, los Impuestos Especiales de Fabricación tienen carácter de tributos concertados que se regularán por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en el territorio de régimen común, sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones Forales para aprobar los modelos de declaración de los impuestos especiales y señalar los plazos de ingreso, atribuyendo la competencia para la exacción de los mismos a las Diputaciones Forales cuando el devengo se produzca en el País Vasco.

En este sentido, en virtud del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero se adaptó a la normativa fiscal alavesa la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. No obstante, la profunda transformación que han sufrido los impuestos especiales desde la entrada en vigor de la citada Ley y el tiempo transcurrido desde su aprobación, ha motivado sucesivas modificaciones en sus normas de desarrollo y aplicación dando lugar a una situación de gran dispersión normativa.

La presente Orden tiene por objeto aprobar determinados modelos de Impuestos Especiales para adecuarlos a la normativa vigente.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Primero. Autoliquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación. 1. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación para la determinación e ingreso de la deuda tributaria de los impuestos especiales de fabricación: a) Modelo 560 -Impuesto sobre la Electricidad. Autoliquidación-, que se adjunta como Anexo I a la presente Orden Foral. b) Modelo 561 -Impuesto sobre la Cerveza. Autoliquidación-, que se adjunta como Anexo II a la presente Orden Foral. c) Modelo 562 -Impuesto sobre Productos Intermedios. Auto -liquidación-, que se adjunta como Anexo III a la presente Orden Foral. d) Modelo 563 -Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Auto -liquidación-, que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden Foral. e) Modelo 564 -Impuesto sobre Hidrocarburos. Autoliquidación-, que se adjunta como Anexo V a la presente Orden Foral. f) Modelo 566 -Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Autoliquidación-, que se adjunta como Anexo VI a la presente Orden Foral. 2. Los modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566, deben ser pre -sentados por los sujetos pasivos de los correspondientes Impuestos Especiales de Fabricación, excepto en el caso de importación.

La presentación de los modelos de autoliquidación y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas líquidas, se realizará, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción de los productos y objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, por las operaciones realizadas en el período de liquidación.

También presentarán autoliquidación los sujetos pasivos del Impuesto sobre Electricidad que, no teniendo instalaciones en el ámbito territorial de la Diputación Foral de Álava, realicen suministros de energía eléctrica a título oneroso en dicho ámbito.

No será necesaria la presentación de las autoliquidaciones cuando no haya habido existencias ni movimiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en el período de liquidación correspondiente.

Tampoco será necesario presentar, en el correspondiente periodo de liquidación, las autoliquidaciones con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural.

No obstante, cuando a lo largo de un período de liquidación resulten aplicables tipos de gravamen diferentes por haber sido éstos modificados, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una autoliquidación, con ingreso de las cuotas correspondientes, por cada período de tiempo en que hayan sido aplicados cada uno de los tipos de gravamen.

En el caso de sujetos pasivos de los Impuestos Especiales de Fabricación que lo sean exclusivamente por la recepción o entrega de productos procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, no será necesaria la presentación de las autoliquidaciones en aquellos períodos de liquidación, en que no se hayan producido recepciones o entregas. 3. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de las autoliquidaciones y, en su caso, ingreso simultáneo de las cuotas resultantes serán los siguientes: a) Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre Labores del Tabaco: - Período de liquidación: Un mes natural. - Plazo de presentación: Los veinticinco primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. b) Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas: - Período de liquidación: Un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor...

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