ORDEN FORAL 784/2001 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 29 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 192 en euros de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 14 de Diciembre de 2001 , * B.O.T.H.A. Num. 143I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA DEPARTAMENTODEHACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 7.612ORDEN FORAL 784/2001 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 29 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 192 en euros de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador. El artículo 108 de la Norma Foral General Tributaria configura con carácter general el alcance de la obligación de facilitar información con transcendencia tributaria derivada de las relaciones económicas, profesionales o financieras con tercera personas. Por su parte, el Decreto Foral 68/1999, de 18 de mayo, mediante el que se desarrollan las disposiciones aplicables a dichas obligaciones de suministro de información a la Administración Tributaria en relación con determinadas personas y entidades, recoge en su Capítulo VI la obligación de suministrar información relativa a operaciones específicas con deuda pública. En concreto, el suministro a la Administración Tributaria de la información relativa a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro, se debe realizar mediante el modelo 192 de declaración anual en soporte magnético cuya aprobación constituye el objeto de la presente Orden Foral. Asimismo, se aprueban los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del citado modelo. Por otro lado, debe significarse la circunstancia de que el modelo que se aprueba por la presente Orden Foral deberá utilizarse por primera vez a partir del 1 de enero de 2002, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del Euro, la consignación de importes monetarios que deban figurar en el mismo se hará, exclusivamente, en la unidad de cuenta euro. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobación del modelo 192 y del soporte directamente legible por ordenador. Uno.- Se aprueba el modelo 192 "Declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro" el cual figura en el anexo I de esta Orden Foral, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación obligatoria en soporte directamente legible por ordenador, que se recogen en el anexo II. Este modelo de declaración anual se compone exclusivamente de una hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado. Dos.- Será obligatoria, en todo caso, la presentación en soporte directamente legible por ordenador del modelo 192. SEGUNDO.- Obligaciones de suministro de información que deberán ser cumplimentadas mediante la utilización del modelo 192. Deberá utilizarse el modelo 192 para el cumplimiento de las obligaciones de información relativas a las operaciones de suscripción, transmisión y reembolso de Letras del Tesoro que corresponde a las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, respecto de las operaciones realizadas por cuenta de sus comitentes, y a la Central de Anotaciones, respecto de las operaciones por cuenta propia realizadas por los titulares de cuentas en aquélla. TERCERO.- Contenido de la información a suministrar en el modelo 192. Los obligados a suministrar la información a que se refiere el apartado segundo anterior deberán facilitar a la Administración Tributaria, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo II de esta Orden Foral, la identificación completa de los sujetos intervinientes en las operaciones, con la indicación de la condición con la que intervienen, de su nombre y apellidos o razón social, código provincia-país correspondiente al domicilio de los mismos y número de identificación fiscal, así como el importe y la fecha de cada operación. CUARTO.- Plazo de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador. La presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador, así como la documentación que al mismo haya de acompañarse, se realizará en el período comprendido entre el 1 de enero y el 10 de febrero de cada año, en relación con las operaciones con Letras del Tesoro realizadas durante el año natural inmediato anterior. QUINTO.- Lugar de presentación del modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador. El modelo 192 en soporte directamente legible por ordenador, se presentará bien directamente en las oficinas del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, o bien a través de correo certificado dirigido a la mencionada oficina. En todo caso, el soporte deberá ir acompañado de la documentación a que se refiere el subapartado uno del apartado sexto siguiente. SEXTO.- Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 192 y forma de presentación de los mismos. Uno.- el declarante presentará los siguientes documentos: 1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 192, en los que deberá adherirse la correspondiente etiqueta identificativa que suministra la Hacienda Foral de Álava. Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se...

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