ORDEN FORAL 622/2006 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorAnexo I
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTO

7.710

ORDEN FORAL 622/2006 del Diputado de Hacienda, Finanzas y

Presupuestos, de 24 de noviembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del actual modelo 390 por la Orden Foral 802/2001 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de diciembre, obliga a adaptar los cambios normativos producidos desde entonces. Además la necesidad de homogeneizar el contenido del impreso 390 al existente en otras administraciones tributarias, hace conveniente actualizar la información suministrada en el mencionado modelo.

En concreto, se ha sistematizado la determinación del volumen de operaciones, incluyéndose de una forma clara en el apartado correspondiente a dicho cálculo aquellas casillas que recojan la totalidad de entregas de bienes y prestaciones de servicios que, de acuerdo con el artículo 121 del Decreto Foral Normativo 12/1993 del Impuesto sobre el Valor Añadido, forman parte del volumen de opera-ciones.

No obstante, todas las cuestiones relacionadas con el plazo y lugar de presentación de la declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 119/2000 del Consejo de Diputados, de 5 de diciembre.

Por ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 71.6 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del modelo 390 y del anexo de Regímenes Especiales. 1

Se aprueba el modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido así como el anexo de regímenes especiales que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Administración y un ejemplar para el interesado.

El modelo 390 será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén obligados a presentar, con una periodicidad mensual o trimestral, declaración liquidación por el referido Impuesto mediante los modelos 300, 320 y 330 2. El anexo de Regímenes Especiales deberá ser presentado...

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