ORDEN FORAL 621/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de noviembre, por la que se modifica laOrden Foral 41/2000 de 24 de enero que aprobó el modelo 187, así como la Orden Foral 59/2006 de 8 de febrero en relación con el plazo de presentación del modelo 184.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDisposición final:
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS 7.515 ORDEN FORAL 621/2006, del Diputado de Hacienda, Finanzas y

Presupuestos, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 41/2000 de 24 de enero que aprobó el modelo 187, así como la Orden Foral 59/2006 de 8 de febrero en relación con el plazo de presentación del modelo 184.

La Orden Foral 41/2000, de 24 de enero, aprobó el modelo 187 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas y ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador. Esta Orden Foral fue modificada a su vez por las Órdenes Forales 27/2001, de 24 de enero, y 636/2003, de 16 de diciembre.

No obstante, la aprobación de diversas disposiciones normativas que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que repercuten en el diseño y contenido de la declaración resumen anual del modelo 187 hacen necesaria la modificación de la Orden Foral por la cual fue aprobado el citado modelo.

En concreto, el apartado 3 del artículo 4 de la Norma Foral 35/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas añadido por la Norma Foral 7/2004, de 10 de mayo, establece la posibilidad de que las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en Álava como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan ciertas condiciones. Con el objetivo de tener en consideración de forma específica a los contribuyentes de este régimen especial, y mejorar su identificación, se introduce una nueva clave en el campo "Tipo de socio o partícipe" del registro de tipo 2 de los diseños físicos y lógicos del modelo 187.

Por otra parte, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes introducido por el Real Decreto 1.309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y con el fin de equiparar las condiciones y diseños de los soportes directamente legibles por ordenador de este modelo 187 a los establecidos para esta declaración informativa en las demás administraciones tributarias, se establece en la presente Orden Foral el procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, a los efectos de la práctica de retenciones, en el supuesto de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritas con entidades intermediarias residentes en el extranjero.

Asimismo, el Decreto Foral 50/2006 de 27 de julio modifica los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades. Entre las novedades que se incorporan cabe resaltar la exclusión de la obligación de retener en las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso o transmisión de participaciones en fondos de inversión cotizados. Para cumplir con la finalidad recogida en la exposición de motivos de la Orden Foral 41/2000, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 187, se ha considerado conveniente que la información relativa a las operaciones de adquisición, transmisión y reembolso de participaciones en fondos de inversión cotizados se suministre en la citada declaración informativa modelo 187, bien por la sociedad gestora de dicha institución de inversión colectiva, o bien, en su caso, por los intermediarios financieros que intervengan en dichas operaciones financieras cuando éstas se negocien en bolsa de valores.

Por último, y para favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, en la disposición adicional única de la presente Orden Foral se modifica el plazo de presentación del modelo 184 de declaración informativa de las Entidades en régimen de atribución de rentas.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades que me competen,

DISPONGO:

Apartado único. Modificar la Orden Foral 41/2000 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 187 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencias de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación obligatoria del citado modelo por soporte directamente legible por ordenador.

La Orden Foral 41/2000 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 24 de enero, por la que se aprueba el modelo 187 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, queda modificada como sigue: 1.- Se...

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