Orden Foral 469 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de junio de 2000, por la que se aprueban los modelos 211, 212, 213, 214 y 215 de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoMiércoles, 26 de Julio de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 85I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 4.495Orden Foral 469 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de junio de 2000, por la que se aprueban los modelos 211, 212, 213, 214 y 215 de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tal y como se establece en su exposición de motivos, ha regulado de forma unitaria y homogénea el régimen tributario aplicable a las rentas que obtengan en el Territorio Histórico de Alava las personas físicas y entidades no residentes en territorio español. La Orden Foral 254, de 3 de abril de 2000, aprobó el modelo 210 ordinario para declarar cada renta de forma separada, como corresponde a este tipo de tributación en la que el gravamen recae sobre cada operación con devengo instantáneo. Si consideramos el elemento personal de este impuesto, definido en el capítulo I de la Norma, resulta necesario aprobar el modelo específico 215 para poder incluir más de un tipo de renta en una misma declaración. La presente Orden Foral incluye normas que afectan a diversas obligaciones derivadas de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como algunos aspectos puntuales en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, referidas, igualmente, a contribuyentes no residentes. En concreto, la presente Orden Foral se estructura en seis apartados: el primero dedicado a la declaración colectiva de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (modelo 215); el segundo relativo a la declaración de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles (modelo 212); el tercero referido a la declaración de la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente (modelo 211); el cuarto relativo a la declaración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes (modelo 213); el quinto que recoge la declaración simplificada de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes (modelo 214) y el sexto sobre las normas de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio devengado por obligación real. La disposición final primera de la Norma Foral 7/99, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, autoriza a la Diputación Foral y al Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la mencionada Norma Foral. Visto el informe de fecha 13 de junio de 2000, emitido al respecto por la Jefe del Servicio de Relación con los Contribuyentes. En su virtud y en ejercicio de las facultades que me competen, DISPONGO: PRIMERO.- Aprobación del modelo 215. Uno.- Se aprueba el modelo 215 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración-liquidación colectiva" que figura como anexo I de la presente Orden Foral. Este modelo permite agrupar en la misma declaración varias rentas devengadas en un mismo trimestre natural por uno o varios contribuyentes. El modelo 215 consta de una "hoja declaración" y de dos tipos de hojas interiores: tipo 1 (relación de contribuyentes-rendimientos) y tipo 2 (relación de contribuyentes-ganancias). Cada hoja tiene dos ejemplares: "Ejemplar para la Administración" y "Ejemplar para el interesado". Dos.- Obligación de declarar. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 27 de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sujetas al mismo sin mediación de establecimiento permanente están obligados a presentar declaración por dichas rentas. 2. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el articulo 13 de la Norma Foral del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable. 3. En particular, están obligados a presentar declaración del Impuesto: - Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, exceptuados de retener e ingresar a cuenta. - Las personas físicas no residentes por la renta imputada de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 23.5 de la Norma Foral del Impuesto. - Los contribuyentes que obtengan rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta. Cuando se haya practicado una retención o ingreso a cuenta sobre la renta del contribuyente superior a la cuota del Impuesto, se...

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