Orden Foral 444 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de junio de 2000, por la que se aprueban los modelos 200, 200-A, 220, 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 23 de Junio de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 71I DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 4.047Orden Foral 444 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 15 de junio de 2000, por la que se aprueban los modelos 200, 200-A, 220, 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. La legislación vigente del Impuesto sobre Sociedades establece, en el artículo 129 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, reguladora de este tributo, la obligación de los sujetos pasivos del mismo a presentar y suscribir la oportuna declaración por este Impuesto en el lugar y la forma determinados por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. A tal fin se hace preciso aprobar los correspondientes modelos de impresos de este Impuesto. Estos modelos serán aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. Visto el informe emitido al respecto por la Jefe del Servicio de Relación con los Contribuyentes de fecha 2 de junio de 2000. Por lo anterior, como titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, haciendo uso de las facultades que me competen, DISPONGO: Artículo 1.- Modelos de impresos. Se aprueban los modelos de declaraciones 200, 200-A, 220, 202 y 222 del Impuesto sobre Sociedades, aplicables a los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999. Estos modelos, que figuran como anexo a la presente Orden Foral, constan de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante. Artículo 2.- Utilización del modelo 200. El modelo 200 deberá utilizarse, con carácter general, por aquellas entidades con normativa del Territorio Histórico de Alava que tengan que tributar por volumen de operaciones en este Territorio y en otras Administraciones tributarias. También será obligatorio para aquellas entidades incluidas en alguno de los regímenes tributarios especiales recogidos en la Norma Foral 24/1996, principalmente: - Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones europeas de interés económico y Uniones temporales de empresas. - Sociedades en régimen de grupos de sociedades. - Instituciones de inversión colectiva. - Entidades de investigación y explotación de hidrocarburos y entidades mineras. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR