Orden Foral 824/2012, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 17 de diciembre, de aprobación de los modelos 390 y 391 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

El artículo 164, apartado Uno, número 6.º, del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para determinados regímenes especiales, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación anual.

El objeto de la presente Orden Foral es la aprobación de un nuevo modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y un nuevo modelo 391, declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, para los sujetos pasivos que estén obligados a tributar por alguna o varias actividades en régimen simplificado, fundamentalmente, como consecuencia de la modificación de los tipos impositivos general y reducido y de los tipos del recargo de equivalencia, en virtud del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de Decreto Foral Normativo 1096/1992, de 30 de diciembre.

De conformidad con lo previsto en el artículo 167 del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,

DISPONGO

Artículo 1 Aprobación del modelo 390, del Anexo de Regla de prorrata, Tipos de operaciones y Regímenes Especiales y del modelo 391.

Uno. Se aprueba el modelo 390 de declaración-liquidación anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como el Anexo de Regla de prorrata, Tipos de operaciones y Regímenes especiales que figuran en el Anexo I de la presente Orden Foral.

Dicho modelo consta de dos ejemplares: un ejemplar para la Administración y un ejemplar para el interesado.

El modelo 390 y el Anexo de Regla de prorrata, Tipos de opera-ciones y Regímenes especiales será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que estén...

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