Orden Foral 438 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 9 de junio de 2000, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva a exclusión de retener regulada en el artículo 51.q) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyOrden foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 26 de Junio de 2000 , * B.O.T.H.A. Num. 72I DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Ordenes ForalesDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS Ref. 3.867Orden Foral 438 del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 9 de junio de 2000, por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva a exclusión de retener regulada en el artículo 51.q) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 51.q) del Decreto Foral 51/1997, de 20 de mayo, por el que se procede a desarrollar reglamentariamente la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta respecto de las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades procedentes de activos financieros, siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español. Por otra parte, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 3.1.a) del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, (por el que se aprueba la normativa a aplicar por las personas y entidades obligadas a practicar retenciones e ingresos a cuenta en las rentas de capital y determinadas ganancias patrimoniales), dispone que están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos del capital mobiliario. Ahora bien, el artículo 3.3 del citado Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, establece una relación de las rentas sobre las que no existe obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre las cuales se incluyen, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del citado artículo 3.3, los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito siempre que estén representados mediante anotaciones en cuenta y se negocien en un mercado secundario oficial de valores español, si bien, y a diferencia de lo establecido para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, quedan sometidos a retención los intereses que procedan de los activos financieros que reúnan los requisitos señalados. Por lo que al Impuesto sobre la Renta de no Residentes se refiere, la disposición aplicable en Álava, dispone que las rentas sometidas a este Impuesto que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta, en los...

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