Decreto Foral 70/2008, del Diputado General de 7 de mayo, que designa Secretario y Vocal de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Alava.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento del Diputado General
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 70/2008, del Diputado General de 7 de mayo, que designa Secretario y Vocal de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava.

El Decreto Foral 40/1999, del Consejo de Diputados de 30 marzo, que crea la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, aprobando su Reglamento Orgánico, regula la designación del secretario y de los vocales de la Comisión en los siguientes términos:

Artículo 7

Composición 1.- Integran la Comisión Consultiva el Presidente, el Vice -presidente, los Vocales y el Secretario, este último con voz pero sin voto. 2.- Ostentará la Presidencia el Director de la Secretaría Técnica del Diputado General y la Vicepresidencia el Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica de la Diputación Foral, actuando como Secretario el Letrado o Técnico que se designe al efecto. 3.- Los Vocales, en número que no podrá ser inferior a siete, serán designados por Decreto Foral del Diputado General entre Letrados o Técnicos de Administración General o Especial, procu rando, en lo posible, que pertenezcan a los distintos Departamentos de la Diputación Foral.

Por otra parte, respecto de los vocales se señala igualmente: Artículo 8.- Duración del mandato de los miembros 2.- Los Vocales desempeñarán la función que les es propia por un período de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para sucesivos períodos de igual duración...

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